El presidente Gustavo Petro Urrego, se quedó sin la herramientas jurídicas necesarias, para seguir afrontando la crisis humanitarias que registra el departamento de La Guajira, y los requerimientos emanados de la Sentencia T-302, luego que la Sala Plena de la Corte Constitucional, declarara inexequible el Decreto 1085, de julio pasado, en donde declaró la emergencia económica en esta región y posteriormente emanara 11 decretos adicionales, en donde se crearon tributos, se frenaron los desarrollos de la expansión minera y se tomaron decisiones muy polémica en torno al uso y tenencia de la tierra.
La decisión unánime de la Corte Constitucional, deja sin efectos los impuestos a la factura de de energía eléctrica, y la creación de algunos organismos en donde se establecieron figuras burocráticas que afectaban el presupuesto nacional, pero que no generaban muchas esperanza para solucionar la verdadera crisis que afronta el departamento de La Guajira.
Cabe destacar que el alto tribunal, profirió un efecto diferido frente al acceso al agua potable para la población, lo que significa que este tema seguirá vigente hasta el 2 de julio del 2024, además las medidas que se tomaron con base al Decreto 1085, comenzaron a ser objetos de revisión por parte de la Corte Constitucional para evaluar su efectividad.
“Conceder efectos diferidos a esta decisión por el término de un año”, contados a partir de la expedición del decreto”, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, precisa la decisión que desde ya se convierte en uno de los golpes más duros de este alto tribunal al Gobierno.
Frente a esta situación, la Corte Constitucional le pidió al Gobierno y al Congreso “adoptar las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira”, las cuales ya fueron de presentes en la sentencia T-302 de 2017.
El Pulso Caribe en diferentes notas relacionadas con el tema de la inexequibilidad del decreto, había previsto su caída, luego de consultar a expertos juristas que conoce el tema, quienes habían conceptuado que por no ser un hecho sobreviniente, no podía estar enmarcado dentro de una emergencia económica, tal como lo hizo el gobierno nacional el 2 de julio del 2023.
Para la Corte, no fue nada fácil, adoptar la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, debido a que se presentaron tres posiciones diferentes, lo que hizo compleja la toma de decisiones, que finalmente, terminaron con la caída de las medidas del presidente Petro.
Tras derrotar la ponencia que pedía declarar exequible el decreto y, en un hecho que muy pocas veces se ha visto, los magistrados Diana Fajardo y José Fernando redactaron un nuevo documento conjunto con las posiciones que se presentaron en el arduo debate.
Frente a esto, las magistradas Natalia Ángel y Cristina Pardo y Juan Carlos Cortés presentaron su salvamento de voto. Mientras que los togados jorge Enrique Ibáñez y Paola Meneses pusieron de presente su aclaración de voto. Mientras que el magistrado Alejandro Linares reservó su aclaración de voto. En el concepto enviado por la Procuradora General, Margarita Cabello Blanco, —que ha sido clave en la discusión— se advierte que el Gobierno estaría “instrumentalizando” la crisis en el departamento de La Guajira “para obtener facultades legislativas excepcionales”, hecho por el cual le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible el decreto.
Para la Revista Semana en su Portal, advierte que la posición de la PGN, fue clave en las decisiones que se tomaron. La jefa del Ministerio Público consideró que, lastimosamente, los hechos que se presentan en La Guajira no son nuevos, hecho por el cual se han emitido varias decisiones. “La crisis del departamento de La Guajira se trata de una problemática que responde a factores estructurales y por consiguiente, debe ser superada por las autoridades a partir de una buena gestión de los instrumentos institucionales”.
Por esto, considera que darle facultades extraordinarias al Jefe de Estado no soluciona en nada la situación. En el concepto se fue más allá y se catalogó de “inadmisible” la posición del primer mandatario, adquiriendo facultades para tomar decisiones sin consultar al Congreso, evadiendo así cualquier tipo de control.
El sentido del fallo fija un precedente respecto a otros 11 decretos que están relacionados con la emergencia y que también debe revisar la Corte, de cara a las medidas de atención que el presidente Gustavo Petro dispuso para atender la crisis en La Guajira.
El gobierno, en diferentes escenarios, ha dicho que el departamento vive una crisis humanitaria desde hace varios años, por la falta de acceso a servicios básicos vitales, que incluso llevaron a la propia Corte Constitucional a declarar en 2017 un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) sobre la situación que afecta especialmente a la niñez Wayúu.
Las medidas excepcionales se centraban en garantizar la seguridad y soberanía alimentaria en La Guajira, mediante la financiación, comercialización, transporte, almacenamiento, venta o distribución de productos agropecuarios, y titulación de tierras.
De hecho, el propio presidente Petro le dijo a la Corte, en audiencia pública el pasado 11 de agosto, que el decreto le permitía al Gobierno tomar decisiones directas para contrarrestar la situación, que no podrían tomarse por la vía ordinaria.
Además, el jefe de Estado destacó el riesgo de que el departamento enfrente de manera directa una posible crisis climática que podría llevar a incluso temperaturas superiores a los 50 grado