Trece años después de la muerte de la cantante fonsequera, Katiuska Vanessa Mendoza Cotes, tras una cirugía de rinoplastia en una clínica de la ciudad de Valledupar, la sala civil de familia del Tribunal Superior reconoció que hubo una mala prestación del servicio médico durante un procedimiento realizado el 13 de diciembre del 2011.
Se conoció en las últimas horas, que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar entró a resolver el recurso de apelación que interpuesto el abogado de la familia de Katiuska Vanessa Mendoza Cotes, contra la sentencia emitida el 25 de octubre de 2019 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual y extracontractual de Dámaris Romero Chamorro, Fabio Vargas Lobo, la Sociedad Clínica Valledupar y, solidariamente, Allianz Seguros, por la muerte de la vocalista de música vallenata ocurrida tras la mala prestación del servicio médico durante un procedimiento quirúrgico de rinoplastia realizado el 13 de diciembre de 2011 en la Clínica Valledupar.
La cantante fonsequera, era la nieta del reconocido acordeonero “Colacho” Mendoza, la familia de la víctima ha estado solicitando a las autoridades que los implicados sean declarados responsables de esta muerte.
En medio del proceso, la doctora Dámaris Romero fue exonerada de responsabilidad civil por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, pero posteriormente no canceló el pago a los demandantes por indemnización por perjuicios patrimoniales, morales y daño en vida.
El Diario El Pilón, órgano impreso del Cesar, dice que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró civilmente responsable a la demandada Dámaris Romero Chamorro, “por fallas en la atención y prestación del servicio médico que llevaron al fallecimiento de la joven Katiuska Vanessa Mendoza Cotes”..
En la misma resolución, la Sala declaró “probada de oficio la excepción de pago total de la obligación”, y en consecuencia negó “el pago de las pretensiones económicas de la demanda”.
Por su parte, Fabio Vargas Lobo, Sociedad Clínica Valledupar y solidariamente Allianz Seguros, se acogieron a una excepción y conciliaron entregando un alto porcentaje de dinero como indemnización. Inicialmente, cada una de las partes debía responder por el monto de 200 millones, pero pese a que la doctora Romero no entregó el dinero, el Tribunal la absolvió bajo una excepción de principio de solidaridad por el capital que ya habían entregado las otras partes.
Se recuerda que la joven cantante fonsequera, era estudiante de Comunicación Social en la Corporación Universitaria Minuto de Dios, además hacía parte de la Fundación Niños, acordeoneros y cantores del Vallenato de Andrés, “El Turco Gil” desde el año 2000, donde desarrollaba actividades culturales como cantante.
En el momento de su muerte, Mendoza Cotes tenía un contrato vigente con la firma, clases de música y producción musical de Sergio Luis Rodríguez Ávila, con la grabación de un CD del cual logró grabar seis canciones.
Frente a esta muerte, en su momento la Secretaria de Salud Departamental realizó una visita de Inspección a la clínica Valledupar, en el que se señaló “que no se cumplieron las acciones de minimización del riesgo quirúrgico y anestésico de la paciente al no se cumplieron los protocolos institucionales de atención”. En su momento, la clínica fue sancionada.
No obstante, el abogado de los demandantes aseguró que el anestesiólogo el día de los hechos estaba a cargo de 3 cirugías más en la misma fecha y hora y por esta razón hubo fallas en el servicio prestado. Pues además, después de suministrarle la anestesia a Katiuska el ventilador se apagó y duro en el quirófano sola por más de 20 minutos. “Cuando vinieron a ver ya estaba muerta”, acotó.