
En un fallo de tutela con fecha 18 de febrero de 2026, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Riohacha amparó los derechos fundamentales de las comunidades afrodescendientes del corregimiento de Comejenes, zona sur del Distrito de Riohacha, en un proceso que puso en el centro del debate la garantía del derecho a la educación con enfoque diferencial.
La acción fue interpuesta por Ronal Felipe Suárez Benjumea, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de la comunidad negra ancestral de Comejenes Los Santanas, quien denunció presuntas omisiones del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Distrital y la Alcaldía de Riohacha frente al funcionamiento de la Institución Etnoeducativa José Choles.
El trasfondo: una institución en transición
El conflicto se originó tras la transformación del Centro Educativo José Choles en Institución Etnoeducativa, mediante resoluciones distritales expedidas en 2023 y 2024, proceso sustentado inicialmente en reportes del SIMAT que indicaban una alta presencia de estudiantes pertenecientes a comunidades negras.
Sin embargo, pese a la conversión institucional, la comunidad reclamó que no se realizó el nombramiento en propiedad de un rector o rectora, como correspondería a una institución etnoeducativa, manteniéndose la dirección bajo la figura de directora rural. Para el accionante, esta situación generó desorganización administrativa y afectó la autonomía educativa con enfoque étnico.
Además, la tutela denunció la falta de un servicio adecuado de transporte escolar, en una zona catalogada como corredor minero, donde el tránsito constante de vehículos de carga representa riesgos para los estudiantes.
Debate jurídico: tutela, subsidiariedad y derecho de petición
En su análisis, el despacho judicial examinó si las entidades accionadas vulneraron los derechos a la educación, igualdad, consulta previa y debido proceso.
El juzgado determinó que, en cuanto al nombramiento del rector o rectora, la controversia tenía un carácter eminentemente administrativo y debía ventilarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, al no cumplirse el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela ni evidenciarse un perjuicio irremediable inmediato.
No obstante, el fallo sí encontró una vulneración al derecho fundamental de petición por parte de la Secretaría de Educación Distrital, al considerar que las respuestas ofrecidas frente a los requerimientos de la comunidad fueron ambiguas y carentes de una contestación de fondo clara, precisa y congruente.
Protección reforzada a comunidades étnicas
En su argumentación, el juzgado reiteró que el derecho a la educación de niños y niñas pertenecientes a comunidades étnicas goza de doble protección constitucional: como derecho fundamental prevalente de la infancia y como expresión del respeto por la diversidad cultural.
El fallo recordó que el Estado tiene la obligación de promover condiciones reales de igualdad y garantizar que los modelos educativos respeten y desarrollen la identidad cultural de los pueblos afrodescendientes e indígenas.
Aunque no ordenó de manera inmediata el nombramiento del rector solicitado, la decisión judicial dejó en claro que las autoridades distritales deben actuar con mayor diligencia en la gestión administrativa y en la garantía de respuestas efectivas a las comunidades.
Un llamado a la institucionalidad
El caso de Comejenes refleja una tensión recurrente en territorios con presencia étnica: la brecha entre las decisiones administrativas y la percepción de abandono institucional por parte de las comunidades.
Más allá del debate técnico sobre cargos directivos, el fallo se convierte en un precedente local sobre la obligación de las autoridades de responder de manera oportuna y transparente a las organizaciones comunitarias, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
En la zona sur de Riohacha, donde la identidad afrodescendiente forma parte esencial del tejido social, la comunidad espera que esta decisión judicial no sea solo un trámite procesal, sino el inicio de soluciones estructurales que garanticen una educación segura, inclusiva y culturalmente pertinente.
