


A Sirius2 le cayó la segunda ‘gota fría. El Tribunal Administrativo de La Guajira, acaba de expedir, en segunda instancia, una Sentencia que, lógicamente, va a marcar un serio retroceso en la puesta en marcha del gigantesco proyecto para la extracción del gas natural que fue descubierto a 31 milla náutica de las costas de Dibulla.
El fallo ordena suspender los trámites, licencias y actuaciones administrativas relacionadas con el proyecto, hasta se que realice una consulta previa, libre e informada a las comunidades étnicas afectadas. El fallo no solo reconoce la vulneración de derechos, sino que reivindica la obligación constitucional del Estado colombiano de consultar cuando haya riesgo de afectación territorial, cultural o ambiental.
La Sección Mixta con ponencia de la magistrada Carmen Plata Jimenez, expidió el pasado 22 de mayo del 2025, la Sentencia N.° 44001334000220250003201, resolviendo una acción de tutela interpuesta por tres personas indígenas wayuu —Dubis Elena Álvarez Sierra, María Luisa Ruiz Aguilar y Rafael Yunior Rodríguez Epiayú— junto a varias fundaciones sociales con presencia en el litoral guajiro. La acción fue dirigida contra entidades del Estado colombiano: Ministerio del Interior, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ANLA, Agencia Nacional de Hidrocarburos, y contra las empresas Ecopetrol S.A. y Petrobras Colombia Limited, por su rol en el desarrollo del proyecto gasífero SIRIUS-2.
Hasta el momento no se han conocido reacciones del presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, y del presidente de Petrobras, Nilo Azevedo Duarte, quienes esta semana deberán emitir sus criterios sobre los alcances del fallo y las consecuencias que tendrá en el cronograma de actividades que se tienen preevista para poner en plena producción del gigantesco pozo Sirius2.
El blog Voz de La Guajira, revela que la denuncia por ausencia de consulta previa con las comunidades étnicas presentes en la zona costera de influencia del proyecto, específicamente los municipios de Dibulla, Riohacha, Manaure y Uribia. Las y los accionantes expusieron que, pese al alto impacto potencial sobre sus derechos colectivos —incluidos el acceso a la pesca tradicional, la integridad cultural y espiritual de sus territorios, y la autodeterminación como pueblos—, el Estado no activó ningún proceso efectivo de información, diálogo ni consentimiento. Se alegó también la vulneración de derechos conexos como el ambiente sano, la seguridad alimentaria, el mínimo vital y el derecho al territorio ancestral marítimo-costero.
Por su parte, las entidades estatales demandadas no lograron demostrar que se hubiera cumplido el deber constitucional de consulta previa, ni que existiera una evaluación suficiente de la posible afectación directa o indirecta a las comunidades. Tampoco acreditaron haber realizado estudios antropológicos, censos participativos o diagnósticos diferenciales sobre el área de influencia del proyecto. En consecuencia, el tribunal concluyó que el Estado incurrió en una omisión administrativa grave, en violación de lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), el artículo 330 de la Constitución Política, y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional (sentencias T-129 de 2011, SU-123 de 2018, entre otras).
En su parte resolutiva, la sentencia ordena la suspensión inmediata de todos los trámites, autorizaciones y licencias administrativas relacionadas con el proyecto SIRIUS-2, hasta tanto no se lleve a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada con las comunidades indígenas y afrodescendientes potencialmente afectadas.
En el contexto de una transición energética acelerada y una creciente presión sobre los territorios del norte colombiano, el proyecto SIRIUS-2 —una operación offshore de exploración y producción de gas natural liderada por Ecopetrol y Petrobras— ha despertado profundas tensiones en La Guajira. Ubicado a 31 kilómetros de la costa de Dibulla, el pozo fue anunciado como el mayor hallazgo de gas en la historia reciente del país, con proyecciones que apuntan a suplir más del 30% de la demanda nacional para 2030.
Sin embargo, lo que desde el centro se celebra como un hito energético, en el territorio, ha sido leído con escepticismo y resistencia. El conflicto no gira solo en torno al recurso, sino al modelo. Desde su inicio, SIRIUS-2 avanzó sin consulta previa con las comunidades wayuu y afrodescendientes del litoral guajiro. La disputa se agudizó con la decisión inicial de establecer el centro de operaciones del proyecto en Santa Marta, desplazando a La Guajira —a pesar de ser la zona más próxima al yacimiento— y reafirmando un patrón estructural de extracción sin redistribución.
Voz de La Guajira, hace varias reflexiones ¿Pero qué significa realmente esta decisión? ¿Cuáles son sus alcances jurídicos? ¿Qué cambia en el terreno político, y cómo reconfigura la disputa territorial y energética en La Guajira? Este artículo explora esas preguntas desde una perspectiva situada, con la voz crítica de quien ha habitado, pensado y defendido estos territorios antes que el gas y la sentencia fueran noticia.
Antecedentes: cómo llegamos a esta disputa
El proyecto SIRIUS-2 se inscribe dentro de la estrategia de expansión de la frontera extractiva en el Caribe colombiano, bajo el liderazgo de Ecopetrol S.A. y Petrobras Colombia Limited, socios del bloque GUA-OFF-0, ubicado en aguas profundas frente a las costas de La Guajira. La perforación comenzó el 19 de junio de 2024, a 31 kilómetros del municipio de Dibulla y a 830 metros de profundidad marina, y fue anunciada como un hallazgo de más de seis terapiés cúbicos de gas in situ, lo que podría representar un aumento del 200% en las reservas nacionales.
Sin embargo, este avance técnico no se tradujo en garantías sociales. Desde el inicio, el proceso fue marcado por la ausencia de consulta previa a las comunidades indígenas wayuu y afrodescendientes de la franja costera de Dibulla, Riohacha, Manaure y Uribia, cuya relación espiritual, económica y económica cultural con el mar es parte integral de su territorialidad. Las organizaciones Woumain Wajira, Jóvenes para el Progreso, Proyectando Futuro y otros liderazgos locales comenzaron a alertar que ni el Ministerio del Interior ni la ANLA habían activado mecanismos de información, participación ni consentimiento con las comunidades étnicas de la zona de influencia. La consulta previa, establecida en el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), el artículo 330 de la Constitución y reiterada por jurisprudencias como la SU-123 de 2018 y la T-129 de 2011, no fue cumplida ni siquiera de forma tentativa.
Paralelamente, la disputa por la ubicación del centro de operaciones del proyecto evidenció un patrón clásico de exclusión territorial. Santa Marta (Magdalena) fue propuesta como sede logística, a pesar de estar a 71 km del pozo, ignorando que La Guajira no solo era geográficamente más cercana, sino que contaba con Puerto Brisa y experiencia en proyectos offshore como Chuchupa y Ballena. El reclamo de justicia territorial fue asumido por el Gobernador Jairo Aguilar Deluque, el rector de Uniguajira y múltiples autoridades tradicionales, quienes reclamaron que no se trataba únicamente de un problema de logística, sino de dignidad y redistribución histórica.
Todo esto ocurre en un momento en que el país atraviesa una crisis energética silenciosa. Mientras el gobierno nacional proyecta una transición energética “justa”, la presión por garantizar el suministro de gas interno ha llevado a acelerar proyectos costa afuera, muchas veces con criterios tecnocráticos y sin consulta real. La narrativa del desarrollo energético como solución urgente ha sido usada como excusa para recortar derechos procedimentales, ambientales y culturales, particularmente en territorios históricamente empobrecidos como La Guajira.
Lo que ha estado en disputa no es solo un pozo, sino el derecho de las comunidades a participar en las decisiones que definen su presente y su futuro. La sentencia del Tribunal no surge del vacío: es producto de años de resistencia jurídica, presión pública, organización comunitaria y lucha estratégica en medio de la precariedad. Aquí no hubo un solo demandante: hubo territorio actuando desde abajo, contra un sistema que sigue viendo la consulta como una traba, y no como un principio constitucional ineludible.