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A comienzos de siglo, Corpoguajira y el entonces municipio de Riohacha, iniciaron la arborización de muchas avenidas de esta capital. La especie escogida por el Neem. 24 años después, se ha determinado talar los árboles, debido a que sus raíces están dañando todo el pavimento, los separadores, e incluso causan daños en redes de tuberías de agua y alcantarillado.

A través de la Resolución 1639 del 24 de julio de 2024, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira otorgó permiso al consorcio Mejoramiento Urbano para la tala de 97 árboles de diferentes especies, en la carrera 15 el sector comprendido entre el aeropuerto y la calle primera (Centro Cultural), en el Distrito de Riohacha.
La evaluación de la solicitud de tala pública hecha por el Consorcio se inició el 9 de julio de
2024, la cual estuvo acompañada por funcionarios de la Alcaldía del Distrito de Riohacha y
del Consorcio Mejoramiento Urbano, que lleva a cabo el proyecto de mejoramiento de la
malla vial en este sector.
Después de una evaluación, realizada por funcionarios de Corpoguajira, se tomó la decisión
de autorizar la tala de los árboles de la especie Neem, Bonga, Trupillo y otros maderables
por cuánto no son aptas para estos espacios reducidos sino tienen un buen manejo de
formación y control de crecimiento.
En la Resolución se especifica que, las raíces de los árboles no han logrado introducirse
por debajo del nivel del pavimento, generando acumulación del sistema radical paralelo al
bulevar desestabilizando su anclaje, lo que genera riesgo por caídas sobre el tráfico
vehicular y/o transeúntes dado que al quitar el concreto de las calzadas y borde del bulevar,
estos especímenes sobre todo los Neem que presentan raíces laterales en gran cantidad,
pierden su anclaje generando riesgo de caerse.

Adicionalmente, se indica que es muy reducido el espacio para el desarrollo de sus raíces
secundarias y que los bulevares son muy angostos para su crecimiento.
El Consorcio Mejoramiento Urbano deberá realizar siembra mínima de tres árboles para
cada uno de los talados y por el de la especie Corazónfino, deberá reponer mínimo 10
árboles. Todos deben tener alturas que oscilan entre 1 m y 1,5 m, deben tener buen estado
fitosanitario y abundante follaje, compromiso que debe cumplir antes de la vigencia del
tiempo considerado viable para el permiso de la tala.
Igualmente, deberá garantizar la correcta disposición final de los residuos vegetales que se
generen por la actividad de tala y en ningún momento este material vegetal puede ser
incinerado