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Magistrada María del Pilar Velosa Parra.
Genaro Redondo Choles, sigue firme

El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, en fallo de primera instancia, negó las pretensiones de los abogados Emiliano Arrieta Monterrosa y Edwin Díaz Ortiz, quienes en demandas separadas, pidieron la nulidad de la inscripción del actual alcalde del Distrito de Riohacha, Genaro Redondo Choles, a tiempo que solicitaron la realización de nuevos escrutinios, lo que permitiría el ingreso de José Durán Rodríguez, quien logró el segundo lugar, en las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023.

Cabe destacar, que tanto Arrieta Monterrosa, como Díaz Ortiz, argumentaron que la campaña de Genaro Redondo, no había alcanzado el número suficiente de firmas para que el Grupo Significativo de Ciudadanos, hiciera la inscripción, pero además, no había nacido a la vida jurídica, debido a que se le descalificaron 23 mil 035 firmas. Bajo ese argumento, la demanda señalaba que no podían hacer ningún tipo de coalición con otros grupos políticos.

Ante los argumentos presentados por los demandantes, la magistrada ponente, María del Pilar Veloza Parra, consideró que “si el candidato con posterioridad a la inscripción condicionada a la verificación de
firmas, debió modificarla, para atender los requerimientos de la autoridad electoral, dicha modificación se realizó por razones de fuerza mayor en los términos de la ley 95 de 1890. Lo anterior, para atender las exigencias del procedimiento legal con partido político autorizado para avalar la elección, tal como lo estipularon los partidos de la coalición en la cláusula vigésima 37 sin que, en el caso bajo estudio, se observe vulneración que afecte la presunción de legalidad del acto demandado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la ley 1475 y la sentencia C-490 de 2011, cuya jurisprudencia es vinculante para el caso concreto.

“Como el Grupo Significativo de Ciudadanos GENARO no nació a la vida jurídica, el demandado en el momento en que se cumplió lo indicado en la cláusula vigésima, no incurrió en irregularidad alguna, pues, para ese momento, solo estaba militando en un partido, el cual es el Demócrata, dado que no existió jurídicamente el otro grupo en el que aparentemente militaba” asegura el fallo de primera instancia.

El fallo del Tribunal Contencioso de La Guajira, niega las pretensiones de la demanda con radicado 44-001-23-40-000-2023- 00091-00 presentada por el señor Emiliano Arrieta Monterrosa contra el acto de elección del señor Genaro David Redondo Choles, en su condición de alcalde electo del Municipio
de Riohacha para el período 2024-2027, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Igualmente, niega las pretenciones de la demanda con radicado 44-001-23-40-000-2023- 00116-00 presentada por el señor Edwin Díaz Ortiz contra el acto de elección del señor Genaro David Redondo Choles, en su condición de alcalde electo del Municipio de Riohacha para el período 2024-2027, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Igualmente, la magistrada hace claridad sobre las excepciones de inconvencionalidad o
inconstitucionalidades planteadas por el demandado, pues, la autoridad electoral no ha
limitado los derechos políticos del elegido, si no que ordenó adecuar el procedimiento que era necesario para cuando el grupo significado de ciudadanos, no alcanza el respaldo de electores con el número exigido por el legislador para adquirir la personería jurídica, según la autorización a estos grupos carentes de personería dada por la Honorable Corte Constitucional en los efectos condicionales de la exequibilidad del artículo 29 de la ley 1475 en la sentencia C-490 de 2011, sobre inscripción de candidatos por coalición de partidos coaligados entre sí y/0 con grupos significativos de ciudadanos, razón por la cual no sé encuentra probadas las excepciones propuestas.
En su fallo, el Tribunal considera que no está probado que exista o haya habido disposición
que sea contraria al sistema interamericano o constitucional contrario a los derechos
políticos de los ciudadanos o del candidato, que altere el principio democrático que rige la
elección bajo estudio.

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