Con alegría, pero con mucha prudencia, seriedad y responsabilidad, el gobernador Jairo Aguilar Deluque, recibió la información sobre el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que negó la nulidad de su elección el 29 de octubre del 2023, por existir una supuesta incompatibilidad, por haber ejerció como gobernador encargado en julio del 2022.
“La decisión del Consejo de Estado no solo reafirma mi elección, sino que también nos permite mirar hacia adelante con optimismo y enfoque en el desarrollo de nuestro departamento sin las distracciones de disputas legales prolongadas”, sostuvo el mandatario guajiro, luego de conocer los términos de la decisión.
Los miembros de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, luego de analizar a fondo la demanda de nulidad presentada por la abogada Delida del Carmen Oñate Padilla, determinaron negar la demanda interpuesta a la elección de Jairo Alfonso Aguilar Deluque como Gobernador de La Guajira, por lo que podrá seguir en su cargo.
La demanda de nulidad, solicitada, argumentaba la existencia de una causal de incompatibilidad, ya que siendo Secretario de Gobernación del exmandatario Nemesio Roys Garzón asumió las funciones de gobernador encargado entre el 22 y 25 de julio del 2022.
La Alta Corporación reiteró su tesis de que son las inhabilidades las que generan las nulidades de las elecciones, y que las incompatibilidades generalmente no constituyen causal de nulidad.
Sin embargo, aclaró, que en algunos eventos, ciertas incompatibilidades pueden convertirse en inhabilidades.
En el caso en concreto, la Sala Electoral explicó que la incompatibilidad alegada no se torna en una inhabilidad, puesto que no se convierte en un impedimento para acceder a algún cargo o empleo público, sino que la prohibición se concreta en no poder desarrollar actividades de los partidos o movimientos políticos, cuya consecuencia solo genera, eventualmente, la imposición de sanciones disciplinarias y no la nulidad de la elección.
Adicionalmente, de acuerdo con el material probatorio recaudado, la Sala encontró que entre el 21 de junio y 25 de julio de 2022, el demandado no tuvo la condición de gobernador encargado, pues esa situación administrativa recayó sobre otro servidor público.
TEXTO COMPLETO DEL FALLO