Spread the love

Mary Lux Corrales, alcaldesa electa, Fabián Cotes, abogado demandante.

Por existir una presunta trashumancia electoral, el abogado Fabián Cotes, presentó impetró una demanda electoral de las elecciones territoriales del municipio de Urumita, en el sur de La Guajira, en donde resultó ganadora Mary Luz Corrales Malagón, con 3.697, lo que representó el 50.09% del total de la votación colocada por los sufragantes el pasado 29 de octubre del 2023.

De producirse un fallo en favor del demandante Fabián Cotes, el Consejo Nacional Electoral, tendría que establecer una nueva fecha para elecciones atípicas en el municipio de Urumita.

Cabe destacar que varios municipios guajiros, entre los que figura Urumita, se ha advertido sobre trashumancia electoral; en algunos se anularon inscripciones, pero al decir de las pruebas presentadas por el abogado Cotes, los hechos dolosos aún persisten.

MARY LUZ CORRALES MALAGON
PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U
3,69750.09 %
02ROSA MARIA DIAZ GARZONROSA MARIA DIAZ GARZON
COALICION URUMITA ES DE TODOS
3,540

El ciudadano Fabián Vicente Cotes González, en nombre propio, y en ejercicio del
medio de control de nulidad electoral, impetró demanda en contra de la elección de la
ciudadana Mary Luz Corrales Malagón, como alcaldesa del Municipio de Urumita, contenido en el Acta General de Escrutinio General de fecha 03 de noviembre de 2023, y el acta E26 ALC de la misma fecha, para el periodo constitucional 2024-2027.

DETERMINACIONES DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO DE LA GUAJIRA

PRIMERO: ADMÍTASE para ser conocida en PRIMERA INSTANCIA la demanda que
en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL fue interpuesta por Fabián
Vicente Cotes González, en contra de la elección de la ciudadana Mary Luz Corrales
Malagon, como alcaldesa del Municipio de Urumita. Lo anterior conforme a lo motivado
en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia la ciudadana Mary Luz
Corrales Malagon, como alcaldesa del Municipio de Urumita para el periodo
constitucional 2024-2027.
PARÁGRAFO: En el evento en que no fuere posible hacer la notificación personal
antes ordenada por correo electrónico, el notificador así lo reportará el mismo día,
para que se le notifique por aviso de conformidad con lo previsto en los literales b) y
c) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A.; para el efecto será carga de la parte
demandante reclamar en la Secretaría de esta Corporación el correspondiente aviso
de notificación y proceder a publicarlo dos (2) veces en un periódico de amplia
circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, así como aportar
las respectivas constancias de publicación. Lo anterior so pena de dar aplicación a lo
dispuesto en el literal g) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A. sobre abandono
del proceso y archivo del expediente.
TERCERO: NOTIFÍQUESE por aviso al partido Unión de la Gente, conforme lo
dispone el literal e) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA, para tal efecto será
carga de la parte demandante reclamar en la secretaría de esta Corporación el
correspondiente aviso de notificación y proceder a publicarlo dos (2) veces en un
periódico de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción
electoral, así como aportar las respectivas pruebas de publicación.
CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente al representante del Ministerio Público,
mediante mensaje de datos que deberá ser remitido al buzón electrónico.
QUINTO: NOTIFIQUESE personalmente esta providencia al Registrador Nacional del
Estado Civil y al Presidente del Consejo Nacional electoral, o a quienes estos hayan
delegado para recibir notificaciones, enviándoles copia de la presente providencia, de
la demanda y sus anexos al buzón de correo electrónico dispuesto para ello, conforme
lo dispone el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con
lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de
la Le 2080 de 2021.
SEXTO: INFÓRMESE a la comunidad la existencia de este proceso a través del sitio
web de la Rama Judicial, en los términos del numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437
de 2011.
SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE por estado al extremo actor, de conformidad con lo
establecido en el numeral 4 del artículo 277 del CPACA.
OCTAVO: CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA la ciudadana Mary Luz
Corrales Malagon, como alcaldesa del Municipio de Urumita –demandado- al agente
Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00106-00
Página 3 de 3
del Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Partido
Unión de la Gente, al Registrador Nacional de Estado Civil, y al Presidente del Consejo
Nacional Electoral, e INFÓRMESELES que cuentan con el término de quince (15) días
para que contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas, etc., en
virtud de lo establecido en el artículo 279 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, lo cual deberán enviar a través de correo
electrónico stcarioha@cendoj.ramajudicial.gov.co.
De conformidad con lo establecido en el artículo 205 del CPACA, modificado por el
artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 en concordancia con el artículo 8 de la Ley 2213
de 2022, la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos
días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir
del día siguiente al de la notificación. Una vez practicadas las diligencias aquí
ordenadas, pásese inmediatamente el expediente al despacho con el informe de rigor.
NOVENO: SE EXHORTA a la secretaria del tribunal para que una vez vencido el
término concedido en la presente providencia a los sujetos procesales, proceda a dar
ingreso inmediatamente del proceso de la referencia al despacho.
DÉCIMO: Toda vez que la parte demandante informó su dirección electrónica, se
ordena que por secretaría se proceda a notificarle por medio electrónico conforme la
previsión contemplada en el inciso 3 del artículo 201 del CPACA, modificado por el
artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
UNDÉCIMO: Por secretaría, ejecútese cada una de las órdenes que se impartan en
el curso del presente trámite y hágase seguimiento hasta el logro de su efectiva
finalidad. Además, infórmese a la Magistrada por escrito cualquier situación que pueda
conllevar a su dilación o al incumplimiento de los principios aplicables al respectivo
procedimiento. Háganse las constancias de rigor en el sistema de información SAMAI.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmada electrónicamente
CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ
Magistrada


.