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Magistrados Dilam Gámez Quijada y María del Pilar Veloza Parra.

Un nuevo rumbo tomó el proceso de nulidad de la elección del alcalde de La Jagua del Pilar, José Amiro Morón, cuya ponencia estaba a cargo de la magistrada Carmen Cecilia Plata Jimenez, y el cual, manejaba una tesis, que había sido derrotada en dos oportunidades en sala.

Por Secretaria del máximo tribunal, y ajustándose a los reglamentos, remitió el proceso al despacho 002, a cargo de la Magistrada María del Pilar Veloza Parra, quien será la nueva ponente, cuya discusión sería para los próximos días.

Magistrada Carmen Cecilia Plata Jiménez.

Se conoció que el proyecto de fallo, en el caso de la demanda de nulidad de la elección del alcalde de La Jagua, se negaban las pretenciones de los abogados Carlos Mario Isaza y Fabián Cotes, quienes argumentan una presunta doble militancia, luego que públicamente el aspirante a la alcaldía hiciera expresiones públicas del respaldo que recibía de un candidato al concejo y militante del partido conservador.

Al parecer, los magistrados María del Pilar Veloza Parra y Dilam Andrés Gámez Quijada, se apartaron del concepto del Procurador Judicial, Germán Alonso Gutiérrez Frías, que se encuentra muy cerca a la esbozada por la magistrada Carmen Cecilia Plata Jimenez, en donde se sostiene que: El análisis de estos testimonios también resulta preponderante para el proceso, pues se ha remarcado que la mera declaración otorgada no permite superar el estado de duda razonable, motivo por el cual los mismos son aptos para valorar la conducta del señor MORÓN NÚÑEZ al interior del certamen democrático. Ello con el propósito de analizar si su respaldo hacia la lista al Concejo Municipal promovido por el Partido de la “U” había sido proba y coherente con el apoyo que se le demandaba por parte de la colectividad, máxime
cuando eran esos mismos testigos quienes, en términos electorales, podrían ser los principales afectados con el respaldo hacia otro u otros candidatos ajenos al partido.
El concepto de la Procuraduría, y al parecer, la misma propuesta de la ponente, es negar las pretensiones de la demanda electoral, lo que generó el distanciamiento de los restantes miembros de la sala.

  1. CONCEPTO
    Por las razones antes expuestas, el suscrito Procurador 154 Judicial II para Asuntos
    Administrativos solicita respetuosamente al Honorable Tribunal Contencioso
    Administrativo de La Guajira NEGAR las pretensiones de la DEMANDA DE NULIDAD
    ELECTORAL incoada por los señores CARLOS MARIO ISAZA SERRANO y FABIÁN VICENTE
    COTES GONZÁLEZ contra el acto de elección del Alcalde JOSE AMIRO MORÓN NUÑEZ,
    según los argumentos ampliamente desarrollados en el presente concepto

Se espera que antes de dos semanas, se pueda conocer el fallo de primera instancia sobre este caso de nulidad de la elección del alcalde de La Jagua del Pilar, José Amiro Morón.