El Tribunal Contencioso de La Guajira, declaró la nulidad del Decreto 036 del 1 de marzo del 2024, mediante el cual la alcaldesa de Urumita, La Guajira, designó como personero encargado al abogado Rafael Eduardo Ramos Herrera, pese a que el concejo municipal, unas horas antes había proveído la vacancia con la elección de otra persona, lo que generó la existencia de dos funcionarios para ejercer las mismas funciones.
Los tres magistrados del Tribunal Contencioso de La Guajira, Carmen Cecilia Plata, María del Pilar Veloza y Dilam Gámez Quijada, accedieron a las pretensiones de la demanda presentada por Alcides Lago, en calidad del presidente del Concejo Municipal de Urumita, al encontrar que la alcaldesa Mariluz Corrales, no contaba con las competencias para proveer de forma transitoria el cargo de personero.
Como se recordará, el cargo de personero de Urumita, La Guajira, no pudo ser provisto, dentro del plazo legal, por los concejales, debido a que, por disposición judicial, se ordenó rehacer el concurso de
méritos iniciados para tal efecto, en tanto que, en esa primera oportunidad, se desconoció el
principio del debido proceso. En ese sentido, ante la finalización del periodo constitucional
del personero y ante la ausencia una nueva elección, se generó una vacancia absoluta en
el citado empleo público.
TEXTO DEL FALLO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO DE LA GUAJIRA