
Un juez de la República ordenó al diputado de La Guajira, Luis Fernando Lobo Barrera, sustentar o retractarse públicamente de las denuncias que hizo en redes sociales sobre supuestos cobros irregulares a contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en el departamento.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Riohacha, que falló a favor de la acción de tutela interpuesta por Arlithon David Jaruffe Romero, quien alegó vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, presunción de inocencia y dignidad humana. 13FalloDeTutela 2026-00020
El origen de la controversia
El caso se originó el 27 de enero de 2026, cuando el diputado Lobo Barrera publicó un video en su cuenta de Instagram en el que denunciaba presuntas irregularidades en programas del ICBF en La Guajira.
En la grabación, el dirigente político afirmó que algunas organizaciones estarían manipulando comunidades y cobrando anticipos o porcentajes de hasta el 5 % a pequeños operadores, señalando que ese tipo de prácticas “las venía realizando el señor Arlithon”, en referencia al contratista que posteriormente presentó la tutela. 13FalloDeTutela 2026-00020
Tras la publicación, el afectado solicitó formalmente una retractación al diputado, argumentando que las afirmaciones difundidas en redes sociales eran falsas y lesionaban su reputación personal y profesional.
El fallo del juez
En su análisis, el despacho judicial concluyó que las afirmaciones difundidas en redes sociales carecen, hasta el momento, de respaldo probatorio dentro del expediente, lo que podría vulnerar los derechos fundamentales del accionante.
Por ello, el juez decidió tutelar los derechos al buen nombre y a la honra de Jaruffe Romero. 13FalloDeTutela 2026-00020
En consecuencia, ordenó al diputado Lobo Barrera que, en un plazo de tres días, informe cuáles son los hechos verificables o pruebas que respaldan las acusaciones realizadas en el video publicado en redes sociales.
Si no logra demostrar el sustento fáctico de sus afirmaciones, el fallo establece que deberá publicar una rectificación reconociendo que incurrió en un error al señalar que el contratista exigía porcentajes o anticipos a organizaciones vinculadas con programas del ICBF. 13FalloDeTutela 2026-00020
Debate entre libertad de expresión y buen nombre
Durante el proceso, el diputado argumentó que sus declaraciones se enmarcan en el ejercicio de la libertad de expresión y control político, al denunciar posibles irregularidades en el manejo de programas dirigidos a niños y comunidades vulnerables.
Sin embargo, el juez consideró que la libertad de expresión no exime de la responsabilidad de verificar la información antes de difundirla, especialmente cuando se señalan conductas que pueden afectar gravemente la reputación de una persona.
La decisión puede ser impugnada
El fallo de tutela aún puede ser impugnado ante una instancia superior. En caso de no hacerlo, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como lo establece el procedimiento de las acciones de tutela en Colombia.
