
En un intento de lograr una revisión del proceso mediante el cual el Consejo de Estado le anuló su elección como alcalde de La Jagua del Pilar, José Amiro Morón, presentó una tutela, en donde argumentaba que el sentido de sus declaraciones no fue exactamente brindarle respaldo a un candidato al concejo municipal, pero en las últimas horas, la Sección Quinta, con el apoyo de cuatro magistrados negó por improcedente sus peticiones, lo que sepulta la posibilidad de darle vida a un caso fallado en segunda instancia el pasado 12 de diciembre.
Los magistrados Nubia Margoth Peña Garzón, Osvaldo Giraldo López, Germán Osorio Cifuentes y Hernando Sánchez, determinaron “declarar improcedente la solicitud de amparo por incumplir el requisito general de la relevancia constitucional, pues lo pretendido es reabrir el debate surtido dentro del proceso de nulidad electoral. La divergencia obedece a un debate de aspectos que fueron resueltos de forma admisible por la autoridad judicial accionada”.
Para algunos observadores y especialistas en derecho electoral, “fue un intento de revivir un proceso, que ya cumplió con todas las instancias”
En criterio de la Sala no se advierte la existencia de una cuestión que sea de «verdadera relevancia constitucional» que conlleve la presunta trasgresión de los derechos fundamentales de la parte actora, sino una divergencia que obedece a la interpretación dada por el juez natural del asunto a las pruebas allegadas al proceso, en el cual el juez de tutela no puede inmiscuirse, so pena de otorgar a la acción de tutela el carácter de un recurso adicional para controvertir las decisiones judiciales y de paso invadir la competencia y la independencia del juez ordinario.
Igualmente, se advierte que el desacuerdo con la interpretación y consideraciones que efectúe la autoridad que conoce un asunto, se debe respetar por el juez de tutela, quien no puede desconocer la
decisión que adopte el juez natural dentro del ámbito de sus competencias, lo cual sólo es dable cuando se vulneran derechos fundamentales, lo que en el presente caso no se encontró probado.
Consecuente con lo anterior, la Sala declarará improcedente el amparo solicitado, por carencia del requisito general de la relevancia constitucional, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.