La CIDH determinó que la acción iniciada por parte del CNE no pone en peligro los derechos políticos de Petro, cuyos defensores argumentan que dicho procedimiento viola el “fuero integral” del jefe de Estado colombiano.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró improcedente la solicitud presentada por los abogados del mandatario Gustavo Petro, quienes pretendían que se dictaran medidas provisionales a favor del gobernante en relación con la investigación que el Consejo Nacional Electoral (CNE) adelanta por la supuesta violación de topes de financiamiento durante la campaña presidencial.
La CIDH determinó que la acción iniciada por parte del CNE no pone en peligro los derechos políticos de Petro, cuyos defensores argumentan que dicho procedimiento viola el “fuero integral” del jefe de Estado colombiano.
Caracol Radio informó que en un pronunciamiento emitido el pasado 28 de noviembre, y conocido públicamente este 19 de diciembre, la corte internacional recalcó que el CNE carece de facultades para inhabilitar o restringir derechos políticos, lo que disuelve las pretensiones de los abogados del mandatario.
“De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”, sostuvo la CIDH.
Por tal motivo, determinó “declarar improcedente la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por los representantes de la víctima en el presente caso”.
Caso CNE, diferente a lo sucedido con la Procuraduría
Agregó que el caso difiere de la sentencia emitida en el año 2020, cuando la misma corte dio la razón al hoy presidente sobre las competencias de la Procuraduría para inhabilitarlo. En ese momento se analizó lo ocurrido cuando Petro era alcalde de Bogotá y fue sancionado por el Ministerio Público.
“La corte observa que la solicitud de los representantes de la víctima se basa en una situación fáctica y jurídica distinta a la que conoció este Tribunal en la sentencia del caso Petro Urrego emitida en 2020. La situación fáctica y jurídica conocida en aquella sentencia se refiere a la violación a los derechos políticos y garantías judiciales en perjuicio del señor Gustavo Francisco Petro Urrego como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y su inhabilitación por 15 años para ocupar cargos públicos impuesta por la Procuraduría General de la Nación con base en normativa interna contraria al artículo 23.2 de la Convención Americana”, recalcó la CIDH.