Spread the love

La alcaldesa de Albania, Nera Eloísa Robles Bonivento, seguirá firme en su cargo, tras un fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, en donde se advierte que el acto electoral demandado pese a las irregularidades advertidas no será objeto de nulidad, toda vez que dichas irregularidades no tiene la incidencia de modificar el resultado de la contienda electoral, por lo tanto, se debe preservar la voluntad legítima mayoritaria de los electores.

Como se sabe el aspirante a la alcaldía Jader Evaristo Magdaniel, Cabrales, demandó el acto mediante el cual se declaró elegida a Nera Robles, al considerar que se presentaron irregularidades en algunos centros de votación, en donde personas fallecidas aparecen sufragando, y además, pudieron votar personas cuyas cédulas de ciudadanía, habían sido descargadas por el CNE, por una supuesta trashumancia electoral.

Según ponencia de la magistrada Carmen Cecilia Plata, se declara no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría
Nacional del Estado Civil, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.

Igualmente, la magistrada consideró, ajustado a las normas, negar las pretensiones del medio de control de nulidad electoral incoado por el Jader Evaristo Magdaniel Cabrales contra el acto de elección de Nera
Eloísa Robles Bonivento como alcaldesa de Albania – La Guajira, para el periodo constitucional 2024-202, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

La magistrada Plata, consideró que “se resalta de bulto que la cantidad de votos irregulares no tienen la incidencia o virtualidad de modificar el resultado de la contienda electoral bajo juicio, es innecesario utilizar y/o aplicar la afectación o distribución ponderada para determinar la incidencia como presupuesto para la configuración de la trashumancia electoral”.

Para el Tribunal Contencioso, “la diferencia de votos entre la ciudadana que resultó electa y cuya elección se demanda, y el candidato con la segunda mayor votación fue de 251 votos”

Dice el fallo, que las irregularidades acreditadas en el plenario se predican frente a 175 sufragios, lo cual implica que, así se le restaran a la ciudadana Nera Eloisa Robles Bonivento los 175 sufragios respecto de los cuales se identificaron irregularidades, el resultado de los comicios sería el mismo, circunstancia que tampoco varía de tomarse como sufragios irregulares los 229 relacionados en la demanda y alegados por el extremo actor.
El Tribunal comparte las aseveraciones realizadas por el señor Agente del Ministerio Público, y en concordancia con la finalidad del principio de eficacia del voto, aplicable a este caso en concreto, colige con meridiana claridad que el acto electoral demandado pese a las irregularidades advertidas no será objeto de nulidad, toda vez que dichas irregularidades no tiene la incidencia de modificar el
resultado de la contienda electoral, por lo tanto, se debe preservar la voluntad legítima
mayoritaria de los electores.
Pese a lo anterior, no puede pasar por alto que, tanto el extremo demandado como el señor agente del Ministerio Público pusieron de presente una serie de irregularidades en el procedimiento administrativo que condujo a la expedición de la Resolución 9228 de 2023, al punto que solicitaron su inaplicación.

“No obstante, esta Sala no puede debatir la legalidad de dicha resolución, dado que, no es objeto de esta litis, empero, ello, no es óbice para que, se realicen las siguientes precisiones” señala el fallo.

“En esa línea, este Tribunal estima conducente exhortar al CNE y a la RNEC para que de manera coordinada y conjunta implementen los mecanismos necesarios que para que la depuración de censo sea real y efectiva, en especial, que las decisiones relativas a la existencia de trashumancia puedan materializarse el día de los comicios. A su vez, el Tribunal considera necesario correr traslado a la Fiscalía General de la Nación, de la copia de las principales piezas y actuaciones procesales surtidas y en particular de la decisión proferida dentro de este proceso, para lo que estime de su competencia en cuanto a las irregularidades advertidas

DAR CLIC PARA VER FALLO COMPLETO