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Nera Eloisa Robles Bonivento, alcaldesa de Albania.

A la alcaldesa de Albania, Robles Bonivento, parece no trasnocharle la presentación y admisión de una demanda de nulidad electoral de su elección, lo mismo parece ocurrir en su municipio, en donde pocas expectativas ha provocado el proceso que se inicia en contra de la primera alcaldesa indígena de este municipio, enclavado en pleno epicentro de la explotación de carbón más grande del país.

La alcaldesa ha venido cumpliendo todas sus labores, una de ellas, el pasado sábado, estuvo en la audiencia pública, convocada para socializar y analizar los temas de la reforma a la salud, evento cumplido en la ciudad de Riohacha.

La magistrada Carmen Cecilia Plata Jiménez, admitió la demanda, luego que inicialmente había sido inadmitida por presentar defectos formales que debían ser subsanados. Para la magistrada en esta nueva presentación, el demandante allegó escrito de subsanación de la demanda, cumpliendo con todos los requisitos de formalidades.

Mediante auto del 16 de enero de 2024 este Tribunal resolvió inadmitir la demanda
de la referencia por presentar defectos formales que debían ser subsanados. Dentro
de la oportunidad legal, el demandante allegó escrito de subsanación de la demanda.


Para tales efectos, se han notificado por aviso a la ciudadana Nera Eloisa Robles Bonivento, como
alcaldesa del Municipio de Albania – La Guajira, teniendo en cuenta que la parte actora
manifestó desconocer la dirección del demandado y con sujeción a lo indicado en los
literales b), c) y concordantes del numeral 1 del artículo 277 CPACA; para el efecto sé
requiere la colaboración de la parte accionante, quien deberá reclamar en la
Secretaría de esta Corporación el correspondiente aviso de notificación y proceder a
publicarlo dos (2) veces en un periódico de amplia circulación en el territorio de la
respectiva circunscripción electoral y aportar las respectivas constancias de
publicación. Lo anterior so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el literal g) del
numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A. sobre abandono del proceso y archivo del
expediente

En este sentido, el ente estableció la notificación de esta decisión a la alcaldesa Nera Robles, al Movimiento Alternativo Indígena y Social “Mais”, al Ministerio Público, al Registrador Nacional del Estado Civil y al Presidente del Consejo Nacional electoral.