

El Estado colombiano tendrá que indemnizar al ingeniero Manuel Sierra Deluque, a quien la fiscalía capturó y mantuvo privado de su libertad por espacio de 10 días, sin tener probadas algunas acusaciones que se le formularon, por la adjudicación del contrato 053 para la construcción de los espolones de Riohacha, durante el gobierno de José Luis González, en donde el afectado se desempeñaba como Secretario de Apoyo a la Gestión y gobernador encargado.
El Juzgado Quinto del Circuito de Riohacha, en sentencia de primera instancia, declaró a la Nación
y a la Fiscalía General de la Nación, como responsables del daño y perjuicios ocasionados contra Manuel Sierra Deluque, con ocasión de la privación injusta de la libertad que sufrió el señor Manuel Cayetano Sierra Deluque, desde el 21 de agosto de 2014 hasta el 24 de septiembre de 2014.
El fallo obliga a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar a cada uno de los miembros de la familia por concepto de perjuicio moral. Además, tendrán que pagar, a título de lucro cesante, los salarios y prestaciones sociales propias del cargo de secretario de Hacienda del municipio de Riohacha -hoy Distrito de Riohacha- que venía ocupando el demandante Manuel Cayetano Sierra Deluque y que dejó de
percibir como consecuencia de la privación injusta de la libertad, durante el Manuel Cayetano Sierra Deluque.
Para la justicia colombiana, al Manuel Sierra Deluque, se le privó de la libertad de forma injusta, en la
medida que, luego de un análisis de los elementos probatorios con que contaba para el momento de tomar la decisión, si se estimaba procedente la imposición de una medida de aseguramiento, lo indicado por la norma vigente y su interpretación jurisprudencial, y en atención al principio de favorabilidad, era no imponer una medida privativa de la libertad.
En ese norte, habiendo sido aplicada en este caso una medida privativa de la libertad, en clara contraposición a la Ley y la jurisprudencia, se torna en violatoria de derechos fundamentales, y deviene
en injusta.
Por su parte, en cuanto al delito de peculado por apropiación en favor de terceros, está demostrado que no se cumplió con los requisitos formales y materiales para su imposición, puesto que el material probatorio recaudado para ese momento no era suficiente para dar por existentes los requisitos
sustanciales para la imposición de una medida de aseguramiento, menos aún, una privativa de la
libertad, la cual exige un análisis más riguroso y detallado, consecuente con el derecho que se pretende restringir.
Así las cosas, haber impuesto una medida de aseguramiento privativa de la libertad sin tener en
consideración, la norma vigente y su interpretación jurisprudencial, a la luz del principio de favorabilidad y sin las pruebas que acreditaran su necesidad,hace injusta dicha decisión.
Aunado a lo anterior, en el plenario reposa la resolución proferida el 4 de septiembre de 2015, por
medio de la cual la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia precluyó la investigación a
favor del señor Manuel Cayetano Sierra Deluque, por cuanto consideró que no se encontraban reunidos
los requisitos para proferir resolución acusatoria, es decir, en el largo término de instrucción no se recaudó prueba alguna que demostrara la tipicidad del hecho ilícito y mucho menos que comprometiera la responsabilidad del procesado.
TEXTO DE FALLO EN PRIMERA INSTANCIA