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La Saña de Decisión Civil- Familiar -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, revocó una sentencia que había proferido el Juzgado Segundo Civil del Circuito, quien negó las pretenciones de una demanda que había presentado el abogado Álvaro Alario, reclamando una indemnización por la muerte de la señora Maryelis Pinto Julio, fallecida durante un procedimiento quirúrgico.

La decisión del alto tribunal, condena a la Caja de Compensación Familiar de La Guajira – COMFAGUAJIRA- y a la clínica Cedes, a pagar una millonaria indemnización, al encontrar fallas en los procedimientos quirúrgicos practicados el 28 de abril del 2020 a una paciente, cuyos familiares presentaron un reclamo formal ante las dos entidades.

El fallo contó con la aprobación de los magistrados Paulina Leonor Cabello Campo, Henry de Jesús Calderón Raudales y Luis Roberto Ortiz Arciniegas, quien actuó como ponente en este proceso, que había entrado en apelación de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, en donde en primera instancia se había negado las peticiones.

Como se recordará, el 28 de abril de 2020, murió Marielys Andre Pinto Julio, beneficiaria de la Eps Comfaguajira, a quien se sometió a un procedimiento quirúrgico en el Centro de Diagnóstico de Especialistas – clínica Cedes de Riohacha. Posteriormente, Brando José Narváez Pérez, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores, así como Henry Rafael Pinto Pinto, quienes iniciaron un proceso de reparación, el cual en primera instancia fue fallado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito.

Finalmente, el máximo tribunal determinó revocar totalmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, el día 8 de noviembre de 2023 y en su lugar declarar civil y extracontractual y solidariamente responsable al Centro Diagnóstico de Especialista Limitada-Clínica Cedes y a la Caja de Compensación Familiar de La Guajira – Comfaguajira, por la muerte de Marielys Andre Pinto Julio.

Igualmente, se declaró no probadas las excepciones de ausencia de culpa; inexistencia del nexo de causalidad y excesiva tasación de perjudicios; propuestas por la clínica Cedes, así como las tituladas: ausencia de responsabilidad, ausencia de nexo causal, cobro de lo no debido, culta exclusiva de la víctima, buena fe de la entidad demandada y excepción innominada o genérica, invocadas por Comfaguajira.

Asi mismo, se declaró no probadas las excepciones de ausencia de culpa del personal médico-asistencial; ausencia de nexo causal; inexistencia de obligación indemnizatoria en cabeza de la demandada; inexistencia de perjuicios inmateriales o extrapatrimoniales; inexistencia de los perjuicios materiales reclamados vía daño emergente y lucro cesante; aplicación al principio iura novit curia; falta de cobertura
temporal de la póliza que se pretende afectar con el llamamiento en garantía; vigencia del contrato celebrado entre el 18-12-2020 y 18-12- 2021; configuración de una exclusión absoluta; exclusión por dolo o culpa en el ejercicio de la prestación de los servicios de salud y, limite asegurado y sublímite al valor asegurado en perjuicios extrapatrimoniales y correlativa disponibilidad de este”, propuestas por la llamada en garantía LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.