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Bely Josefina Gnecco Terán,

En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de nueve años proferida en contra de la exsecretaria de Educación, Bely Josefina Gnecco Terán, y el exfuncionario de la gobernación, Gerardo Cujia Mendoza.

El órgano de control estableció que en el pliego de condiciones se establecieron unos requisitos de experiencia y capacidad financiera que no estaban de acuerdo con el objeto y la cuantía del contrato a ejecutar, exigencias que impidieron la participación de potenciales oferentes en el proceso de licitación. por irregularidades en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, PAE Guajira 2015 por más de $37,900 millones.

El Ministerio Público señaló que esas exigencias obedecieron a criterios de orden subjetivo o al “capricho” de los responsables que elaboraron el pliego de condiciones, y agregó que los “requisitos fijados no cumplieron el deber de ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, como lo exige la ley”.

Por eso hechos, el órgano de control calificó la conducta cometida por los investigados como una falta gravísima cometida con culpa gravísima. Con el fallo de segunda instancia la sanción impuesta a los investigados quedó en firme, ya que los investigados no se encuentran en el ejercicio de un cargo de elección popular.

Según el ministerio público, la exservidora no ejerció de forma adecuada la supervisión del Contrato 194 de marzo de 2015 celebrado con la UT Nutriendo Escolares, para brindar complemento alimenticio y almuerzos a 117.458 estudiantes en 17 municipios y servicio de transporte durante 125 días hábiles del calendario escolar.

En consecuencia, durante los meses de septiembre y octubre de 2015, se presentaron serias irregularidades respecto de la cantidad y calidad de los alimentos en 10 instituciones educativas ubicadas en los municipios de: San Juan del César, Dibulla, Riohacha, Uribia y Maicao.

La sancionada no detectó las inconsistencias presentadas entre el número de raciones reportadas por el operador del programa, lo certificado por los rectores y los informes de la interventoría.

Aunque la administración justificó la contratación para atender la crisis de seguridad alimentaria de los niños de las etnias wayuu en La Guajira, expuesta por la Corte Constitucional, para la Procuraduría la solución urgente de la problemática no habría sido eficiente y eficaz.

Agregó el Ministerio Público que “el PAE 2015 en La Guajira trasciende como un ejemplo de corrupción continuada por parte de los operadores que cuentan con el actuar negligente de los funcionarios responsables de la supervisión a la ejecución de los contratos”.

La falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima, pues con su conducta Gneco Terán violó los principios de responsabilidad y eficacia.

Contra esta decisión cabe recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría.