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Bloqueos a la empresa SAMA por parte de los trabajadores/Foto archivo
Daniel Robles, gerente de Sama.

Paradójico, a Colombia le toca importar sal para cumplir con la demanda interna, mientras que las salinas de Manaure se encuentran paralizadas por falta de entendimiento entre los trabajadores y la gerencia de la entidad a cargo de Daniel Robles, lo que ha provocado una crisis financiera para la empresa y serios problemas a la economía comercial local, en donde solo la actividad política genera circulante.

En estos momentos los trabajadores cumplen casi un mes de bloqueos a la otrora salinas de Manaure, en el extremo norte de La Guajira, en donde por una época lograron producirse casi un millón de toneladas del mineral anualmente, mientras que en estos momento la producción no supera las 300 mil, lo que ha provocado una caída en la actividad laboral.

La sal de Manaure la controla Sama, pero también la producen grupos familiares de ‘charqueros’ la mayoría de ellos, miembros de la etnia wayuu, quienes viven directamente de esta actividad.

Actualmente, las empresas procesadora de sal en Colombia se han visto abocada a las importaciones del producto de países como Chile. En otrora, Colombia venía este producto a los Estados Unidos y otros territorios del continente.

En las últimas horas, la empresa Sama, a través su gerente Daniel Robles, ha expedido un comunicado en donde hace claras observaciones a la grave situación que se vive al interior de la entidad.

COMUNICADO DE SAMA

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA.

La sociedad SALINAS MARÍTIMAS DE MANAURE LIMITADA – SAMA LTDA, se permite
informar a los trabajadores de SAMA, a la comunidad, gremios, sociedad civil del Municipio de
Manaure y a las comunidades indígenas del pueblo Wayuu, que RECHAZAMOS TOTALMENTE,
las aseveraciones infundadas realizadas por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA SAL Y SUS DERIVADOS – SINTRASALES, mediante comunicado No. 0032023
de fecha 13 de Octubre de 2023, y nos permitimos realizar las siguientes aclaraciones:

  1. SAMA ha garantizado los derechos que cobijan a nuestros trabajadores, entre ellos los
    regulados por los artículos 43, 53, 55 y 56 de la Constitución Política, así mismo las garantías
    de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre los cuales se
    construyen los principios y derechos fundamentales del Trabajador en Colombia en el marco
    del derecho de asociación sindical.
  2. SAMA no ha entorpecido en ningún momento la actividad sindical de SINTRASALES, ni ha
    presionado o perseguido a trabajadores que desarrollen actividad sindical. En las reuniones
    sostenidas con el Sindicato y el acompañamiento del Ministerio de Trabajo – Territorial Guajira,
    se lograron acuerdos referente a los ítems establecidos en el Acta de Acuerdo y Garantías,
    tales como, involucrar a los trabajadores sindicalizados en el proceso de producción, el respeto
    a las decisiones judiciales frente a los procesos por terminación de contratos, los avances del
    plan de reactivación de SAMA, el funcionamiento de los comité de verificación y seguimiento de
    la convención se demostró el cumplimiento de todos y cada uno de los pagos de los auxilios
    pactados en la convención pese a la situación financiera de la empresa, la autorización de
    permisos sindicales, la revisión del texto en cuanto menciona que la sociedad SAMA deberá
    hacer nombramientos, el cumplimiento por parte de SAMA de la implementación del sistema de
    seguridad y salud en el trabajo, y la inclusión en el PRESS de obligaciones como el pago de
    seguridad social atrasada.
  3. No se logró avanzar en propuestas para solucionar el conflicto y la reactivación de actividades,
    debido a las posiciones inmodificables, infundadas y caprichosas de los delegados del
    Sindicato. Llama la atención que SINTRASALES indique que había un camino despejado y
    pavimentado cuando son ellos mismos quienes han puesto trabas y obstáculos para que no se
    llegue a un acuerdo que beneficie a la sociedad SAMA y al Municipio de Manaure, como el
    rechazo rotundo por parte de la organización sindical a las propuestas presentadas por esta
    administración de APLAZAR hasta el mes de enero de 2024, los pagos correspondientes a los
    abonos de capital e indexación de la moratoria de las cesantías, que la empresa viene
    realizando y cumpliendo desde el año 2020, a fin de contar con esos recursos para realizar las
    inversiones necesarias para avanzar en la construcción de la estación S1, como también el
    sistema eléctrico de la empresa, proceso indispensable para la fabricación de sal. Y del cual la
    organización sindical se opuso.
    NIT: 900009767-6
    2
    Así mismo, se les propuso como posible solución para el levantamiento del cese de actividades
    el pago de los salarios de los meses de agosto y septiembre del año en curso, aclarando, que
    en la actualidad no tenemos ninguna viabilidad financiera, por lo que realizaremos propuestas a
    los molinos para tal fin, como quiera, que la empresa subsiste de la comercialización de la sal,
    propuesta que de igual forma fue rechazada por la Organización Sindical, en oficio de 04 de
    octubre de 2023.
  4. Falta a la verdad SINTRASALES cuando indica que, para el día de hoy 17 de octubre de 2.023,
    estaban programadas reuniones de trabajo para conciliar las supuestas cuentas adeudadas. Se
    debe aclarar que a raíz de la reunion sostenida el 18 de septiembre de 2.023 se determinó
    entre las partes la revisión de los abonos a la sanción moratoria, tal como quedo estipulado en
    el Plan de Contingencia por el cese de actividades laborales, sin embargo en reunión sostenida
    en presencia de los señores CARLOS FERNANDEZ, ROBINSON RAMOS y HARY BOLAÑOS
    en representación de SINTRASALES manifestaron que todo estaba claro respecto a la
    información de los pagos realizados por SAMA a los trabajadores y ya no era necesario seguir
    con esa revisión. Muestra clara de la dilatación e improvisación del proceso.
  5. En cuanto a los procesos Disciplinarios, se han llevado a cabo preservando derechos
    fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, y contradicción, como se demuestran
    todas las decisiones adoptadas por la Sociedad SAMA LTDA, las cuales han sido realizadas
    con total apego a lo estipulado en el contrato individual de trabajo, suscrito entre las partes, en
    el reglamento interno de trabajo y lo consagrado en las leyes laborales. SAMA No comparte la
    exigencia de SINTRASALES de querer vincular a la fuerza al señor FARE MEZA como
    requisito indispensable e inamovible para poder levantar el cese de actividades, siendo esta
    una decisión de los Jueces de la República.
  6. En virtud de los problemas y la difícil situación económica, financiera y técnica por la cual
    atraviesa SAMA, agravada por los efectos del Covid-19 (fecha en que se terminó el acuerdo de
    reestructuración), y con el fin de buscar salidas a esta problemática que permitan la viabilidad
    de la sociedad y del Título minero, se inició un PROCESO DE RECUPERACIÓN
    EMPRESARIAL – PRES, en el cual todos los pagos de obligaciones o acreencias generadas
    con anterioridad al 15 de agosto de 2023, quedaban sometidos en los términos que se pacten
    en el acuerdo de recuperación empresarial. Y una vez SAMA LTDA notificó a la Organización
    Sindical SINTRASALES del PRES, la Organización Sindical procedió con el Cese de
    Actividades por presunto “INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIONES LABORALES, ACTA DE
    ACUERDO Y GARANTÍA, CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO”.
  7. SAMA se encuentra en disposición de continuar con los acercamientos con el fin de poder
    encontrar fórmulas de arreglo con SINTRASALES, los cuales a la fecha no se han logrado, y de
    esta forma levantar el cese de actividades, todo lo anterior con apego a la Ley y las
    disposiciones legales en materia laboral.