
Un juzgado de Riohacha declaró improcedente la acción de tutela presentada por María Isabel Cabarcas Aguilar, quien buscaba que se ordenara su reincorporación a la convocatoria pública para escoger al gerente del Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de La Guajira.
La decisión fue adoptada este 16 de marzo de 2026 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Riohacha, al concluir que la tutela no es el mecanismo adecuado para controvertir decisiones administrativas dentro del proceso de selección.
La controversia
Cabarcas Aguilar participó en la convocatoria pública para integrar la terna de aspirantes que será presentada para la gerencia del Fondo Mixto en el período 2026–2030.
No obstante, en el acta de resultados de preselección del 20 de febrero de 2026, el Consejo Departamental de Cultura de La Guajira decidió dejarla por fuera del proceso al considerar que no había aportado el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) entre los documentos requeridos.
La aspirante alegó que el certificado sí había sido presentado dentro de su carpeta de inscripción y que incluso lo remitió nuevamente el mismo día en que se publicaron los resultados, solicitando que se verificara su existencia.
Ante la falta de respuesta de la entidad y la continuidad del cronograma de la convocatoria, Cabarcas acudió a la acción de tutela argumentando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
Argumentos de la entidad
Durante el trámite judicial, la Secretaría Técnica del Consejo Departamental de Cultura sostuvo que la convocatoria no corresponde a un concurso de méritos, sino a un proceso con reglas propias establecidas en el acuerdo que lo regula.
La entidad explicó además que el cronograma no contemplaba etapa de subsanación de documentos, por lo que la comisión de verificación debía limitarse a revisar los requisitos aportados inicialmente por cada aspirante.
Igualmente indicó que algunos certificados fueron verificados de oficio en línea, como antecedentes disciplinarios o penales, pero aclaró que el certificado REDAM no puede ser consultado libremente por terceros, ya que requiere acceso con usuario y contraseña del titular.
La decisión del juzgado
Tras revisar el caso, el juzgado concluyó que la acción de tutela es improcedente, debido a que la controversia debe tramitarse ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante los mecanismos ordinarios previstos para discutir la legalidad de actos administrativos.
El despacho también determinó que no se probó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez constitucional.
En consecuencia, el juzgado declaró improcedente la tutela, aunque la accionante aún tiene la posibilidad de impugnar la decisión ante el superior jerárquico.
El proceso sigue
La Junta Directiva del Fondo Mixto de La Guajira, deberá analizar el texto de esta sentencia proferia este lunes 16 de marzo, para determinar el paso a seguir, frente a la posesión de Larry Iguarán Vergara, quien fuera reelegido la semana anterior, para seguir ocupando por cuatro años más el cargo de gerente de la entidad que respalda a los artistas de esta región.
