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Cómo en la historia de la ‘Gota Fría’, José Manuel Abuchaibe Escolar, quiere llevarse al presidente Gustavo Petro Urrego, al máximo estrado la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representante para abrirle un juicio político, por no’quererle hacer parada, a los gastos electorales del 2022′. El jurista guajiro le presentó una denuncia Constitucional por infracción de la Constitución y leyes de la República, hechos con pocos antecedentes en Colombia.

Las pruebas y la misma denuncia fueron elevadas ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representante, y se enviaron copias al Consejo Nacional Electoral, y al parecer, todo se encuentra soportado en los hallazgos de una auditoria que por ley, el CNE, hace a todas las cuentas de los candidatos, realizado por la firma colombiana Nexia Montes & Asociados, la cual le puso la lupa a las cuentas de Petro y encontró otras irregularidades, que supuestamente habrían modificado una factura para evitar volarse los topes de financiación.

Para el jurista guajiro estos hechos son considerados una violación de Constitución y deben ser investigados y llevados a juicio. Abuchaibe Escolar considera lo siguiente en su demanda:

  1. VIOLACIÓN DE LOS TOPES O LÍMITES DE GASTOS EN LA CAMPAÑA
    ELECTORAL DE GUSTAVO PETRO A LA PRESIDENCIA
    El establecimiento de los límites de gastos de las campañas electorales
    abarca la elección presidencial. O sea, Petro no está exonerado de
    cumplir con la norma constitucional (Articulo 109)
    De acuerdo con la ley, los responsables para todos los efectos son el
    presidente GUSTAVO PETRO, la vicepresidenta FRANCIA MÁRQUEZ y el
    gerente de la campaña RICARDO ROA. Las normas establecen que, si se
    comprueban las violaciones a la ley electoral, el presidente y la
    vicepresidenta podrían ser removidos de sus cargos.
    En este punto, veremos, si el Congreso fortalece nuestra democracia al
    investigar y sancionar al Presidente Petro por haber sobrepasado los límites
    de gastos en su campaña presidencial. De no hacerlo, muchos podrá aspirar
    en el futuro sin límites de gastos y esperando al final una simple multa como
    sanción administrativa del Consejo Nacional Electoral.
    Es un hecho notorio y publico que el Consejo Nacional Electoral encontró
    graves irregularidades en las cuentas de la campaña que llevaron a la
    presidencia al actual mandatario.
    Detrás de los hallazgos se encuentra una auditoria que, por ley,
    el Consejo Nacional Electoral (CNE) hace a las cuentas de todos los
    candidatos. En el caso de Petro, un grupo de contadores de la FIRMA
    COLOMBIANA NEXIA MONTES & ASOCIADOS le puso lupa a sus
    cuentas y encontró, entre otras presuntas irregularidades, que habrían
    modificado una factura para evitar volarse los topes de financiación.
    A estas irregularidades se suman pagos a empresas por más de $450
    millones que –reveló la auditoria– se registraron en la Cámara de Comercio de
    Bucaramanga y Piedecuesta (Santander) solo después de hechos los
    negocios. Es decir, al momento de hacer los pagos no existían formalmente.
    En medio de las transacciones se evidenció, además, que algunas de las
    facturas expedidas no fueron electrónicas (pese a ser su obligación) o
    que no se discriminó el IVA
    En materia publicitaria, frente en el que Petro más gastó plata –más de
    $19.500 millones solo en primera vuelta, el informe indicó que hay
    incertidumbre por un contrato y los sitios donde fueron instaladas vallas por
    las que se pagaron más de $178 millones. Además, que el contratista JOSÉ
    ORLANDO RIVEROS, que proporcionó publicidad para Petro por $1.446
    millones –y que había tenido contratos en su Alcaldía– no presentó
    información financiera de 2020, 2021 y 2022.
    El solo pensar en la reversión de una factura de una
    empresa de seguridad que trató de salvar a la
    campaña del hoy presidente de volarse los topes de
    financiación, nos resulta claro que hay evidentes
    infracciones penales como FALSEDAD EN
    DOCUMENTO y FRAUDE PROCESAL.
    Hagamos una exposición de los hechos en forma
    detallada. Veamos:
    Topes de financiación:
    De conformidad con en el artículo 109 de la Constitución Política el Estado
    puede limitar el monto máximo de los gastos que los partidos, movimientos,
    grupos significativos de ciudadanos y candidatos puedan realizar en las
    campañas electorales.
    El establecimiento de los límites de gastos de las campañas electorales
    abarca la elección presidencial. O sea, Petro no está exonerado de
    cumplir con la norma constitucional (artículo 109)
    Elección presidencial: el límite fue fijado directamente por el legislador a
    través de Ley 996 de 2005 (Ley de garantías electorales) y simplemente
    deberá indexarse anualmente de conformidad con el aumento del índice de
    precios al consumidor.
    La doble naturaleza de la violación de topes:
    La violación de los topes máximos de gastos de campaña es uno de los
    nuevos tipos penales incorporados por la Ley 1864 de 2017. A través de este
    tipo se penaliza una conducta que igualmente constituye una infracción
    administrativa propia del derecho electoral, que se investiga de conformidad
    con lo previsto en la Constitución (artículo 109) y Ley 1475 de 2011 (artículos
    8, 9, 10, 11, 12, 13 y 26) y se sanciona con la pérdida del cargo o de la
    investidura.
    Sin embargo, por el hecho de que esta misma situación sea investigada
    por la vía administrativa (a cargo del Consejo Nacional Electoral), no
    implica en ningún momento que exista algún tipo de prejudicialidad para
    que un presunto infractor sea investigado, judicializado y sancionado
    por la vía penal, como sucede en el caso de la pérdida del empleo o
    cargo público por violación de topes de gastos de campaña (Ley 1475 de
    2011, artículo 26. Igualmente, ver, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
    Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 1º de diciembre de 2016,
    radicación número: 50001-23-33-000-2015-00006-01).
    Gustavo Petro es un i

Los actos que puede motivar el ejercicio del juicio político son aquellos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.
Existe un patrón histórico de omisión de juicio político como herramienta de control o atribución de responsabilidad política a los líderes del Ejecutivo. El Congreso no ha investigado ni iniciado ningún juicio de este tipo, aun teniendo las pruebas suficientes para hacerlo. Ha omitido tal herramienta para juzgar a los presidentes, y esta omisión se ha convertido en un patrón histórico. Con un fuero político presidencial intocable, a la Corte Suprema de Justicia le ha quedado imposible indagar en detalle la participación o responsabilidad de los presidentes en los hechos de los que se les ha acusado.

DENUNCIA COMPLETA

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