
Al excandidato y concejal de Albania, Jader Magdaniel Cabrales, el Tribunal Administrativo de La Guajira, le negó una tutela por improcedente, ya que la información que había solicitado es reservado y apenas se encuentra en proceso de sistematización y solo el Consejo Nacional Electoral podrá resolver las peticiones formuladas por el querellante, quien desea conocer si algunos ciudadanos a quienes se les anuló su inscripción de cédulas para votar en Albania, pudieron cumplir con su objetivo en los centros electorales que se establecieron para las elecciones del pasado 29 de octubre.
El excandidato mediante derecho de petición y luego como accionante de una tutela, solicitó al Tribunal Administrativo de La Guajira, se ordenara como mecanismo transitorio y subsidiario para evitar perjuicios irremediable, certificar que cuantitativamente, cuantos ciudadanos o sujetos descritos en las Resoluciones 54794 del 26 de julio de 2023, 9228 del 8 de septiembre de 2023 y 9354 del 12 de septiembre de 2023 emanadas del concejo nacional electoral, ejercieron su derecho a elegir y ser elegidos (votaron), en los puestos y mesas de votación del municipio de Albania, La Guajira, y en especial en el corregimiento de Ware Ware, para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, a fin de que no se vulnere el derecho de elegir y ser elegido a más de 8.733 ciudadanos que sufragaron el pasado 29 de octubre de 2023.
Para la magistrada ponente Hirina Meza Rhenals, el CNE es el competente para definir lo consultado en el punto IV de la petición, consistente en informar si las resoluciones 9228 del 8 de septiembre de
2023 y 5479 de 26 de julio de 2023 fueron actualizadas o derogadas, el tribunal considera
que a pesar de no obrar respuesta en el expediente sobre este punto, dicha información
puede ser consultada por el peticionario en la página web de la entidad, tal y como lo indicó
la registraduría nacional del estado civil en el informe presentado.
Finalmente, el tribunal asegura que en cuanto a la procuraduría general de la nación se observa que no es dicha entidad la competente para atender de fondo lo pedido, sin embargo, en el marco de
sus competencias intervino de manera preventiva ante la registraduría municipal de Albania
mediante oficio de 5 de diciembre de 2023, a fin de que se garanticen los derechos fundamentales del accionante.
Fundamentado en esos análisis, el Tribunal Administrativo precedió a declarar improcedente la acción de tutela para establecer la vulneración de los derechos de petición y debido proceso invocados por el accionante, que se hace derivar de la negativa de la registraduría nacional del estado civil a entregar
información bajo el argumento de que está cobijada por reserva legal y al advertir el tribunal
que el mecanismo idóneo y eficaz a disposición del actor, para cuestionar esa decisión
denegatoria, es el recurso de insistencia. Lo anterior, conforme a las razones expuestas
en precedencia.
Igualmente, determinó la magistrada ponente denegar el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el señor Jader Evaristo Magdaniel Cabrales, en cuanto a los demás puntos de la petición de fecha 3 de noviembre de 2023 complementada el 15 de noviembre
de 2023, en torno a los cuales la parte actora indica que las respuestas dadas no son congruentes ni completas y al determinar el tribunal que estas sí satisfacen las garantías esenciales del derecho de petición. Lo anterior, con sujeción a las razones expuestas en precedencia.
La magistrada Meza, remata su decisión afirmando que la sala que, dichas respuestas satisfacen los presupuestos exigidos para garantizar el derecho de petición, pues si bien no se accedió a lo pedido por el accionante, se le manifestó con claridad la imposibilidad de entregar la información requerida al no
contar con ella debido a que está en curso el proceso para su consolidación en sede de la registraduría nacional del estado civil, o por no ser competente para tal efecto por serlo la fiscalía general de la nación.
TEXTO COMPLETO DE LA DECISIÓN.