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Ocho años después del pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que evidenció el estado de pobreza, grave desnutrición y obstáculos para tener acceso al agua en el departamento de La Guajira, parece que por fin, el gobierno central en cabeza de Gustavo Petro Urrego, determinó declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, amparado en el Decreto 1085, en donde se aspiran a manejar recursos especiales para frenar la muerte masiva de seres humanos, víctimas del hambre, la falta de agua potable, la ineficiencia de los servicios de salud, la falta de empleos y otra serie de factores que han incidido en la agudización de la problemática social que vive esta región del extremo norte de Colombia.

Para enfrentar el grave problema de La Guajira, el CIDH, expidió en el 2015 la Resolución 60, la Corte Constitucional emanó la Sentencia T-302, dos grandes herramientas jurídicas que los gobiernos simplemente utilizaron para colocar paños de agua tibia, como el famoso Plan Guajira Azul, que finalmente se convirtió en un plan de visitas de corte turísticas de los altos funcionarios del gobierno de Iván Duque. Ya antes el gobierno de Juan Manuel Santos, produjo intervenciones a los sectores de Salud, Educación y Agua Potable, los cuales terminaron con unos resultados ‘secretos’ que nunca fueron conocidos por la población de la península.

Es tan apremiante la situación de La Guajira, que la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, notificada a la Presidencia de la República el 28 de junio de 2018, declaró “(… ) la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayuu, antes (sic) el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribía y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios. “

La escasa inversión del Estado Central, hacia el territorio peninsular, se ve reflejada en las exiguas inversiones que se han venido haciendo para la región, tanto es así, que 285 billones dedicados por la Nación a inversión en programas especiales, apenas a La Guajira le correspondieron 7.4 billones, lo que significa un 3% del total, lo que hace difícil afrontar una solución de fondo a la crisis.

Pese a que el Decreto 1085, no establece cifras definidas para invertir, si se precisa los temas concretos que serán atacados para poder ganarle la batalla a la grave crisis que tiene el territorio de La Guajira, por lo cual el gobierno explica en sus considerando como se moverían los flujos de inversión en cada área.

Las propuestas de la emergencia

Sector salud
Para el gobierno de Gustavo Petro, es clave que se requieren medidas legislativas para reorganizar la estructura y funcionamiento del sistema de salud en La Guajira, en lo relacionado con la gobernanza y rectoría, el financiamiento, la administración y el flujo de recursos, con un modelo de salud propio e intercultural construido en’ acuerdo con las Autoridades Tradicionales Indígenas del pueblo Wayuu y de los demás pueblos indígenas, que permita la alineación de todos los actores del sistema de salud, garantice la atención en salud con cobertura Territorializada, universal, sistemática, permanente y resolutiva, elimine barreras de acceso sociales, geográficas, económicas, culturales, asistenciales y administrativas en salud y garanticé el goce del Derecho Fundamental a la Salud a la población del departamento.

Para ello se propone en el Decreto 1085 establecer un mecanismo administrativo y financiero en el que se dispongan los recursos excepcionales necesarios para atender, mitigar y superar las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira y la intervención directa que garantice la adquisición y/o suministro de bienes, servicios e infraestructura en salud.

Sector agua y saneamiento básico
Quizás uno de los problemas difícil de atacar es el de agua potable y saneamiento básicos, en donde el gobierno hace énfasis en que se requieren medidas legislativas que permitan disponer de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuesta les de corto y mediano plazo, provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), Sistema General de Regalías (SGR) y el v . h Sistema General de Participaciones (SGP), y facultades para modificaciones presupuestales con el fin de priorizar la estructuración e· implementación de intervención en infraestructura y esquemas de gestión de agua y saneamiento básico, en el departamento de La Guajira, incluido el fortalecimiento del PDA, de manera que se aumenten las asignaciones destinadas a agua y saneamiento básico. Así mismo, se requiere la ampliación porel término de un año sobre la destinación de los recursos del SGP municipal establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

Que las entidades competentes y responsables de garantizar el derecho al acceso de agua y saneamiento básico durante la emergencia podrán adoptar y ejecutar de manera concurrente medidas de atención inmediata, sin perjuicio de las competencias de las entidades responsables de la gestión del riesgo.

Que las entidades nacionales podrán establecer condiciones y requisitos diferenciales para la aprobación y ejecución de proyectos de rehabilitación o construcción de sistemas en materia de agua y saneamiento básico presentados por entes territoriales que soliciten apoyo financiero de la nación o que las entidades nacionales determinen ejecutar directamente, para lo cual las entidades competentes deberán habilitar de manera inmediata los mecanismos necesarios en términos prediales, ambientales, autorizaciones o cualquier trámite o permiso requerido para las intervenciones que garanticen el derecho al acceso al agua para consumo humano, lo anterior incluye las acciones necesarias en resguardos o comunidades indígenas no organizadas, baldíos rurales inadjudicables, entre otros.

Sector agropecuario y rural

La muerte de personas por física hambre, es una situación que agrava la crisis, por lo que el gobierno de Petro, busca con el Decreto 1085 garantizar la seguridad y soberanía alimentaria en el departamento de La Guajira, se requieren medidas extraordinarias que permitan flexibilizar los requisitos y condiciones de la contratación de las entidades del sector agropecuario cuando se trate de convenios o contratos con personas naturales, entidades sin ánimo de lucro, Cabildos Indígenas, Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas y Consejos Comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993.

Sector ambiente

Frente a las eventualidades climáticas que se vienen anunciando el gobierno busca garantizar un plan en donde se denota la necesidad de expedir y adoptar medidas que permitan conjurar la crisis actual y su profundización hacia el desarrollo de los fenómenos climáticos que se aproximan, lo que demanda una acción inmediata en la región, y para ello en primer lugar, será necesario establecer la priorización del uso del recurso hídrico, la preservación del cauda ecológico, al efecto se deberá revisar y ajustar de ser necesario el régimen de usos actualmente conmocionados a efectos de tener caudal suficiente para su provisión con fines de atención del consumo humano, colectivo o comunitaria y los usos agropecuarios que se tengan o generen con fines de seguridad Alimentaria.

Sector educación

Se busca optimizar la prestación del servicio educativo, frente a la grave crisis humanitaria en La Guajira, se considera necesario adoptar medidas de orden legislativo que permitan acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad del aprendizaje y en particular de la etnoeducación.

Que el Gobierno analizará las políticas y programas relacionados con infraestructura, recursos e inversión, alimentación, agua potable, herramientas tecnológicas, transporte escolar, calidad y cantidad de educadores con enfoque diferencial, con el fin de determinar el alcance de las medidas que en el sector deben adoptarse para contribuir a superar la situación de crisis.

Que, adicionalmente, el mejoramiento del servicio educativo de que trata el párrafo anterior puede generar la adopción de otras medidas inherentes y necesarias para garantizar su oportuna y adecuada prestación.

Que a partir de este escenario se hace imperativo adoptar medidas en el territorio para ampliar la prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar, incluso durante el receso académico, como mecanismo movilizador inmediato que contribuye en el bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, matriculados en el sistema educativo oficial.

Sector energía

Para el gobierno existe una inestabilidad jurídica frente a los procesos de generación de energías renovable en el departamento de La Guajira, por lo que se hace indispensable expedir normas de rango legal que aseguren el desarrollo integral de la población infantil y que otorguen a sus familias los medios de subsistencia, a través del acceso universal al servicio de energía eléctrica y del emprendimiento de las comunidades en proyectos energéticos, así como, mediante la dinamización del mercado de bienes, servicios y empleos que supone para la población el rescate de la transición energética en la región.

Que para dicho fin, entre otras medidas, se precisa la necesidad de subsidiar la implementación de techos solares, las microredes, los proyectos de energía distribuida y el almacenamiento de energía, además de implementar la transformación de Termoguajira, la distribución de los beneficios económicos provenientes de los proyectos de transición más allá del área de influencia de los proyectos, puntos de conexión social, esquemas tarifarios diferenciales para áreas con población especialmente vulnerable, modelos innovadores de constitución de proyectos de transición energética pertenecientes a las comunidades, modelos asociativos público privados y popular-privados para el desarrollo de proyectos de transición, el restablecimiento del equilibrio económico en los proyectos de transición energética y el desarrollo de mecanismos de relacionamiento entre comunidades y empresas que permita avanzar en las negociaciones de manera expedita, pero con pleno reconocimiento de los derechos de las comunidades y su participación en los proyectos de energía.

Sector transporte

Para alcanzar cerrar la brecha social que arrastra La Guajira, frente al Caribe y el resto de la Nación, el presidente Petro y sus ministros considera que la infraestructura vial y aérea tiene como una de sus finalidades facilitar la interconexión con los servicios básicos esenciales. Que, respecto a los servicios públicos esenciales, el dé transporte, se constituye en el medio idóneo que permite garantizar el acceso equitativo a los demás servicios objeto de preservación y salvaguardia invocados en este decreto.

Que, dada la extensión del territorio del departamento de la Guajira las infraestructuras acotadas al modo aéreo son insuficientes para garantizar la interconexión y la prestación de los servicios públicos esenciales.

Que el Gobierno nacional considera necesario, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan -entre otras- reforzar y ampliar la infraestructura aérea en el departamento de La Guajira.

Sector tributos e inversiones

Igualmente, el Gobierno nacional considera necesario, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan -entre otras- hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito.

Que se requiere explorar la relevancia de establecer nuevos tributos o modificar los existentes o incluso generar incentivos a las inversiones y el turismo en el departamento de La Guajira para que sobre la base de los deberes de solidaridad contemplados en el artículo 95 de la Constitución Política, tanto el sector productivo como la ciudadanía en general contribuyan a conjurar la crisis que afronta La Guajira.

Todo ello, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 215 superior sobre la relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y la transitoriedad de estas medidas que deberán dejar de regir en el término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la República, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente o de ampliación por un término más largo.

Sector inclusión

También se tiene medidas necesarias para de carácter legal que permitan crear, implementar, controlar y verificar transferencias no condicionadas distintas a las vigentes en Prosperidad Socia!: para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo. Para ello, se considera justificado y proporcional que la entidad cuente temporalmente con el fundamento jurídico y la base presupuestal que permita la entrega del recurso a estas familias para facilitar el acceso a una canasta básica de alimentos, concurriendo de esta manera a mitigar la grave violación de los derechos fundamentales de los niños y niñas en primera infancia del departamento de La Guajira.

Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
En este tema se buscará la adopción de medidas de rango legislativo que permitan agilizar el
despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

Sector de medidas presupuestales, planeación y contratación
Finalmente, para conjurar los efectos de la crisis que afecta a la población más vulnerable en el departamento de La Guajira, resulta imperativo dar cumplimiento a las Medidas Cautelares de la CIDH y lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017. En consecuencia, las entidades responsables deberán priorizar la ejecución de las apropiaciones incluidas dentro de sus respectivos presupuestos, para que las obligaciones emanadas de los instrumentos nacionales y supranacionales beneficien a la población objetivo.

¿Qué pasará con las tarifas?

En ninguno de los apartes del Decreto 1085, se habla de los efectos colaterales que ha venido agudizando la crisis en el territorio de La Guajira, como el desempleo, los altos costos de servicios públicos como energía eléctrica, gas natural, agua, que sumados al disparo de los precios del galón de gasolina, que en la península se paga el más elevado del país, se han constituido en un detonante peligroso que gravita negativamente en la región.

El precio del combustible ha disparado los costos de las tarifas del transporte. A las comunidades indígenas para llegar a sus rancherías les toca pagar cifras inalcanzables, especialmente cuando llevan algunas cargas de alimentos para sus comunidades.

Sobre el particular se debería trabajar en esos temas que no aparecen relacionados dentro del decreto de emergencia emanado por la presidencia de la república.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 1085