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La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria a los alcaldes de Hatonuevo y Distracción, en La Guajira, Hassan David Palmezano Romero y Jacob Arnaldo Brito Brito, por posibles irregularidades frente a las solicitudes y órdenes emitidas por el Consejo de Estado sobre la terminación del Proyecto Estratégico de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Ranchería.

Al parecer, los alcaldes hicieron caso omiso a las solicitudes del alto tribunal que requería información pertinente a los caudales del más importante río de La Guajira, lo mismo que la adecuación de grandes extensiones de terrenos en la rivera del mismo caudal hídrico, por estar esta actividad vinculada con lo ordenado por la sentencia T 302 que trata sobre el Estado de cosas inconstitucionales, entre otros delicados asuntos que generaron y siguen causando muchos males en la comunidad wayuu.

La entidad revisará si los mandatarios, al parecer, pasaron por alto contestar los oficios en los que se les pidió brindar información relacionada con la “principal fuente de abastecimiento del sistema del acueducto, la población beneficiada y los caudales entregados”.

El Ministerio Público señaló que ante la posible falta de atención a los requerimientos hechos el 16 de abril y el 9 de mayo de este año recibió la solicitud de apoyo para obtener respuesta, la cual se hizo el 25 de junio, y cuyo plazo venció el 10 de julio, sin que la misma se hubiera recibido por parte de las alcaldías.

El ente de control indicó que con el proceso también busca determinar si el director general de la Corporación Autónoma Regional La Guajira, Samuel Santander Lanao Robles, posiblemente omitió la debida administración, gestión y seguimiento de las concesiones otorgadas para el uso del agua proveniente de la fuente Río Ranchería.

Con el desarrollo de la investigación y la solicitud de pruebas, la Procuraduría busca verificar la ocurrencia de los hechos señalados, establecer si son constitutivos de falta disciplinaria, y definir si los disciplinables actuaron o no al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.

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