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Álvaro Cuello Blanchar – 1998 -2000
Hernando Deluque Freyle, 2001 – 2003

23 años después, la II etapa de la construcción de Villa Sharin, una urbanización ubicada al sur de Riohacha, a orillas de la carretera que va al sur de este departamento, termina llevando a una condena al exgobernador Álvaro Cuello Blanchar, y exonerando al también exmandatario guajiro, Hernando Deluque Freyle, quienes se encontraban inmerso en una investigación que adelantaba la Corte Suprema de Justicia, por la firma del convenio con la firma constructora Limos.

Cabe destacar que en el decurso del plan de alianzas estratégicas para la adquisición de vivienda, implementado por el Fondo Nacional del Ahorro mediante Resolución No. 0115 de 11 de mayo de 2000, el entonces Gobernador de la Guajira, Ávaro Cuello Blanchar, tramitó y celebró con la Constructora Limos Ltda., representada por Mónica Rosales de Mendoza, el «Convenio de Cooperación» de noviembre (sin
fijación de día exacto), de 2000 sin garantizar la selección, evaluación y aprobación económica, administrativa, financiera, jurídica y técnica del proyecto y de la constructora.
De acuerdo al proyecto, fueron 150 viviendas de interés social que conformarían la segunda etapa de la urbanización Villa Sharín, ubicada en el municipio de Riohacha, en la vía a Valledupar, entre las calles 43 y 44 A y carreras 7ª y 8ª.
Al exgobernador Hernando David Deluque Freyle, se le vinculó al proceso por autorizar, entre los meses de febrero de 2001 y mayo de 2002, el pago de $1.326.353.559 a la Constructora Limos, cuantía correspondiente al primer y segundo instalamento, tras verificar, a través del interventor, el avance de obra en un 31,1% y un 53,1%, respectivamente y lo hizo mediante cheques con sello restrictivo de pago al primer beneficiario, sin embargo, la Constructora Limos consignó el último título
valor, por cuantía de $263.668.000, en una cuenta bancaria
distinta a la establecida para tal fin.
El 24 de octubre de 2002 fue suspendida la ejecución de la segunda etapa de Villa Sharín debido al vencimiento de la licencia de construcción, cuya renovación fue denegada por el municipio de Riohacha al advertirse la imposibilidad de conectar las viviendas a las redes de alcantarillado de la ciudad.

La fiscalía y la misma Corte Suprema reprocharon a Cuello Blanchar, haber celebrado, en noviembre de 2000, el «Convenio de Cooperación» con la empresa Limos Ltda., para la ejecución del proyecto de
vivienda de interés social denominado Villa Sharín II etapa, porque no se trató de un convenio, pues su objeto distó de ser una alianza sin ánimo de lucro, correspondiendo a un contrato estatal que debió ajustarse al Estatuto General de la Contratación Pública.
De acuerdo con las cláusulas del citado convenio, el ente territorial como oferente del proyecto era el responsable de adelantar la selección, evaluación y aprobación económica, administrativa, financiera, jurídica y técnica de los proyectos de vivienda ofrecidos a los afiliados del FNA los constructores encargados de ejecutarlos y del desarrollo de las obras hasta su culminación y entrega.

Para la Fiscalía, CUELLO BLANCHAR incumplió los principios de transparencia y selección objetiva consagrado en los artículos 24 y 29 de la Ley 80 de 1993, al desatender su deber de escoger el proyecto y el constructor que resultara más favorable para la ejecución del nominado convenio, pues
no se llevó a cabo convocatoria pública en aras de invitar a posibles interesados en participar, así como tampoco existió pliego de condiciones o términos de referencia, especificaciones técnicas, análisis de conveniencia y criterios de selección de la mejor propuesta, requisitos esenciales que debieron acatarse en el trámite y celebración del negocio jurídico

Frente a estos hechos, la Corte Suprema de Justicia condenó a 72 meses y 1 día de prisión al exgobernador del departamento de la Guajira, Álvaro Cuello Blanchar, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tiempo que absolvió al exmandatario Hernando Deluque.

En sala dual, ante la aceptación del impedimento manifestado por uno de los tres magistrados, la Sala Especial de Primera Instancia halló a Cuello Blanchar responsable de irregularidades registradas en el trámite y celebración del denominado “Convenio de Cooperación” entre la Gobernación y la Constructora Limos, para construir 150 viviendas de interés social en la II Etapa de la urbanización Villa Sharín en Riohacha

TEXTO COMPLETO DEL FALLO