ACTUACIÓN LEGAL: Procuraduría archiva definitivamente investigación contra Diana Tello, directora de Comfaguajira

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Diana Tello Cordoba. /foto archivo
Maria Eugenia Cotes Gómez-PGR

La Procuraduría Regional de Instrucción de La Guajira profirió el archivo definitivo del proceso disciplinario que se adelantaba en contra de Diana Patricia Tello Córdoba, en su calidad de directora administrativa encargada de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira –Comfaguajira-. El fallo, firmado por la procuradora regional María Eugenia Cotes Gómez, dejó en firme que la funcionaria actuó bajo estricta legalidad institucional.

El caso se originó a raíz de una queja interpuesta en julio de 2026 por el ciudadano Alder Pérez Cobo. El denunciante afirmaba que Tello Córdoba había convocado de manera irregular a elecciones de representantes de los trabajadores y a una Asamblea General Extraordinaria (No. 031) basándose en una resolución del levantamiento de la intervención que, según su criterio, aún no gozaba de vigencia formal.

Actuaciones ajustadas al derecho

Tras una exhaustiva revisión probatoria, el Ministerio Público demostró que las acusaciones carecían de fundamento jurídico y fáctico. La Procuraduría constató que cuando los afiliados fueron formalmente llamados a participar, los actos administrativos de la Superintendencia del Subsidio Familiar ya se encontraban debidamente publicados en el Diario Oficial y plenamente ejecutoriados.

Asimismo, la investigación determinó que los documentos iniciales firmados el 21 de julio correspondieron a una fase estrictamente interna, organizativa y preparatoria. Su divulgación pública y la apertura del periodo de inscripciones se llevaron a cabo cuando existía un soporte jurídico idóneo y eficaz.

Sin iniciativa propia ni faltas disciplinarias

Uno de los puntos clave del fallo señala que Diana Tello Córdoba no actuó por iniciativa propia ni con autonomía aislada, sino en estricto cumplimiento de las directrices expresas emitidas por el agente especial de intervención de Comfaguajira.

“Está plenamente demostrado que la investigada Diana Patricia Tello Córdoba no ejecutó frente a terceros una convocatoria fundada en un acto administrativo carente de publicidad o eficacia”, subraya textualmente la resolución judicial del órgano de control.

Al no comprobarse la existencia de dolo, culpa, beneficio indebido o desviación de poder, la Procuraduría concluyó que la conducta no constituyó de ninguna manera una ilicitud sustancial. Por tal motivo, invocando los artículos 90 y 224 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), la entidad ordenó la terminación formal de la actuación y el correspondiente tránsito a cosa juzgada del expediente a favor de la directora de Comfaguajira.

TEXTO COMPLETO DEL FALLO.

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