OPINIÓN: La responsabilidad política del abogado litigante

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Por: Jhony Miranda Pimienta – Abogado -Uniguajira.

Jhony Miranda Pimienta

Los primeros meses de formación jurídica de todo abogado, se concentran en cultivar un espíritu de devoción, a los dogmas que sostienen y justifican la existencia del derecho; el de los de mayor luz, la Justicia, con todas las discusiones filosóficas para la definición de su concepto, que se reduce a la mayor expansión de libertades individuales bajo márgenes de bienestar general, es decir que el ser humano pueda vivir placido conforme sus deseos e intenciones. Y luego nos dicen que  el Estado,  es esa interesante mezcla de pueblo, de territorio, de identidad, bajo el ejercicio bruto del poder político quien ordena las ventajas y maneja las debilidades; y que luego viene entonces el orden, la igualdad, tambien ese concepto romántico de bienestar para todos, de la sana distribución del poder público, bajo el arropo del que denomino el fijador de las cosas: El derecho.

Ahora el Derecho de contención a la administración demuestra una autentica igualdad ante ese imperio de legalidad que sobrepasa cualquier posición gubernativa, mediante acciones de tutela, acciones populares, de cumplimiento, de nulidades simples, solicitudes de pérdidas de investidura, nos convierte en edificadores de la democracia (mientras medien los méritos jurídicos), el accionar jurídico para mantener el fin del Estado del interés general,  es un duro golpe a esa estructura que parece ser grande, y pero tambien tan débil en eficiencia.

Lo anterior no legitima la posición de algunos colegas, que accionan contra la administración persiguiendo más que a la consecución del interés general, buscan una catapulta mediática en la sociedad, amarrados a un prisma, a una minúscula huella de razón para defender sus tesis, cuando la gran proporción de razonamiento juega en su contra; estas actuaciones además de socavar el aparato jurisdiccional contencioso administrativo, ralentizan los procesos administrativos pra la prestación de servicios públicos, como es el caso de la PTAR en Riohacha.

 Hay otros, que buscan atentar contra la noble e inmarcesible democracia participativa electoral, y manifiesto tan duro termino, porque no pueden rebuscarse conceptos, cuando las disposiciones constitucionales son claras, cuando los principios que reinan a procesos de regulación especial como el de las pérdidas de investidura, indican que, entre dos interpretaciones posibles siempre se deberá elegir aquella que haga efectivos los principios y valores constitucionales, en que se funda el derecho de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos; debe de tratarse mantener la voluntad popular y el derecho a ser elegido, por ello quedan prohibidas interpretaciones extensivas de conceptos o términos, por ser tambien un proceso sancionatorio de serias consecuencias. El caso del electo representante Jorge “Nenon” Figueroa Angarita, de señalada inhabilidad por ser autoridad administrativa en La Guajira, se reduce al artículo 179 constitucional numeral 2  “Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”.

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