La Sala Penal consideró que existen elementos que justifican su privación de la libertad mientras se resuelve el proceso. La mujer fue condenada a 57 años y seis meses de prisión por el homicidio de su esposo, el exdirector regional de Medicina Legal, Eduardo Pinto Viloria.

Un nuevo giro se produjo este jueves 29 de octubre en uno de los procesos judiciales más controversiales de Barranquilla. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad ordenó nuevamente la captura inmediata de Dayana Yael Jassir de la Hoz, quien fue condenada a 57 años y seis meses de prisión por su responsabilidad en el homicidio agravado de su esposo, Eduardo Enrique Pinto Viloria, quien se desempeñaba como director regional de Medicina Legal.
La determinación fue adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, con ponencia del magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, en cumplimiento de la sentencia SU-120 de 2026 de la Corte Constitucional, que había dejado sin efectos la orden de captura inmediata y exigido una nueva valoración judicial sobre la necesidad de mantener privada de la libertad a la procesada antes de que la condena quedara en firme.
La decisión del alto tribunal constitucional no anuló la condena ni declaró inocente a Jassir. Su pronunciamiento se concentró exclusivamente en la necesidad de justificar, de manera concreta e individualizada, por qué debía permanecer privada de la libertad mientras se resolvía el recurso judicial pendiente.
En ese sentido, la Corte exigió al Tribunal de Barranquilla emitir un nuevo pronunciamiento, dentro de un plazo máximo de 48 horas, en el que examinara las circunstancias particulares del caso y fundamentara si existían razones suficientes para ordenar nuevamente su captura.
Las razones para ordenar nuevamente la captura
Al estudiar nuevamente el expediente, los magistrados consideraron que había elementos que justificaban la privación inmediata de la libertad de la condenada.
Entre los aspectos examinados se encuentran el arraigo social y familiar de Jassir, la gravedad de las conductas por las cuales fue condenada y la elevada pena impuesta. Estos elementos fueron valorados por la Sala al analizar un eventual riesgo de evasión y la necesidad de hacer efectiva la medida.
El Tribunal también tuvo en cuenta las circunstancias en las que se produjo el homicidio y los elementos probatorios que sustentaron la decisión de segunda instancia, mediante la cual fue revocada la absolución que inicialmente había favorecido a la procesada.
Con esta nueva determinación, la corporación incorporó nuevamente la orden de captura inmediata y dispuso comunicarla a las autoridades competentes para que se adelanten los procedimientos correspondientes.
Un proceso judicial que sigue generando controversia
El caso se remonta al 4 de mayo de 2016, cuando Eduardo Pinto Viloria fue asesinado en su residencia, ubicada en el barrio Cevillar de Barranquilla. La investigación estableció que el crimen fue ejecutado por varios hombres armados y que detrás de los hechos existía una presunta planificación criminal.
Después de un prolongado proceso judicial, el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la absolución de primera instancia y, mediante sentencia del 7 de abril de 2025, condenó a Dayana Jassir a 57 años y seis meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego agravado y hurto calificado y agravado.
La defensa acudió a los mecanismos judiciales correspondientes y presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, la Corte Constitucional amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal, pero únicamente en lo relacionado con la motivación de la captura inmediata.
Este jueves, luego de una primera orden de libertad expedida en cumplimiento del fallo constitucional, el Tribunal adoptó una nueva decisión que cambia nuevamente el panorama jurídico de la procesada.
Así, la controversia continúa trasladándose a los estrados judiciales, mientras queda pendiente el pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso de casación. Entretanto, la nueva orden de captura deberá ser materializada por las autoridades correspondientes.

