El Juzgado Tercero Penal del Circuito consideró que la controversia planteada debía ser resuelta por la jurisdicción ordinaria y no mediante una acción de tutela. La decisión deja sin efecto el fallo de primera instancia que había ordenado modificar el cronograma para la elección de los órganos de dirección y control de la Caja.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan del Cesar revocó el fallo de tutela proferido el pasado 19 de agosto por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca, dentro de la controversia relacionada con el proceso de elección de los órganos de dirección y control de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira, Comfaguajira.
La decisión, fechada el 18 de septiembre de 2026, declaró improcedente la acción de tutela promovida por José Rubén Fonseca León, a través de su apoderado José Luis Solano Vergara, contra Comfaguajira, con vinculación de la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Ministerio del Trabajo y Livingston David Fuentes López.
El origen de la controversia está relacionado con la convocatoria y el cronograma establecido para la conformación de los órganos de dirección y control de Comfaguajira para el período 2026-2030. El accionante cuestionó, entre otros aspectos, los tiempos establecidos para la inscripción de candidatos, la conformación de planchas, la publicación de listas y las posibilidades de reclamación y subsanación dentro del proceso electoral.
En primera instancia, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca había concedido el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la participación democrática. Además, dejó sin efectos el cronograma electoral y ordenó a Comfaguajira elaborar y publicar uno nuevo que incluyera etapas de reclamación, observaciones, subsanación, respuesta motivada y publicación definitiva de candidatos antes de la realización de la asamblea.
Comfaguajira y la Superintendencia del Subsidio Familiar impugnaron esa decisión y llevaron el caso a segunda instancia ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan del Cesar.
EL PUNTO CENTRAL DEL FALLO
El juez de segunda instancia no entró a determinar si el cronograma electoral de Comfaguajira era legal o ilegal. Su análisis se concentró en establecer si la acción de tutela era el mecanismo judicial adecuado para resolver la controversia.
El despacho concluyó que las reclamaciones formuladas por el accionante estaban dirigidas, fundamentalmente, a cuestionar la legalidad de la convocatoria, las reglas de inscripción, los términos establecidos para la conformación de las listas y el procedimiento utilizado para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y la Revisoría Fiscal de la Caja.
Para el juzgado, este tipo de controversias debe ser conocido por el juez natural competente, debido a que Comfaguajira es una persona jurídica de derecho privado. En ese sentido, citó el numeral 8 del artículo 20 del Código General del Proceso, que atribuye a los jueces civiles del circuito el conocimiento de las impugnaciones contra actos de asambleas, juntas directivas y demás órganos directivos de personas jurídicas sometidas al derecho privado.
El fallo también destaca que el artículo 382 del Código General del Proceso contempla la posibilidad de solicitar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado, mecanismo que, según el despacho, podía ser utilizado por el accionante para evitar que se consolidaran los efectos que consideraba contrarios a la ley o a los estatutos de la corporación.
NO SE ACREDITÓ UN PERJUICIO IRREMEDIABLE
Otro de los elementos determinantes para la decisión fue que, según el juzgado, el accionante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional.
La providencia señala que no se acreditó que Fonseca León hubiera presentado una candidatura, integrado una plancha o sufrido una decisión concreta de exclusión o rechazo por parte de Comfaguajira. Por ello, el despacho consideró que la controversia planteada correspondía a un cuestionamiento general sobre la regularidad del proceso electoral.
El juzgado concluyó que existía otro mecanismo judicial considerado idóneo y eficaz para discutir las presuntas irregularidades y que la sola proximidad de la Asamblea General Extraordinaria no hacía ineficaz ese procedimiento ordinario.
REVOCADO EL FALLO DE FONSECA
Con base en estos argumentos, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan del Cesar decidió revocar el fallo del 19 de agosto de 2026, mediante el cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca había concedido el amparo constitucional.
En su lugar, declaró improcedente la acción de tutela contra Comfaguajira por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. La providencia establece además que contra esta decisión no procede recurso alguno y ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo.
La decisión, por tanto, no constituye un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad o ilegalidad del proceso electoral de Comfaguajira. Lo que determina el juez de segunda instancia es que la tutela no era el mecanismo procedente para resolver esa discusión y que las eventuales controversias sobre los actos de la corporación deberán plantearse ante la jurisdicción correspondiente.

