IMPROCEDENTE: Juez niega tutela y despeja el camino para la reorganización de Comfaguajira

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El Juzgado Primero de Familia de Bogotá consideró improcedente la acción presentada contra la Superintendencia del Subsidio Familiar, Comfaguajira y el agente especial de intervención. El fallo respalda la vigencia de los actos administrativos que dieron paso al proceso de conformación del nuevo Consejo Directivo.

El proceso de reorganización de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira, Comfaguajira, recibió este lunes una nueva decisión judicial que podría resultar determinante para el futuro de la entidad y para miles de trabajadores y familias afiliadas en el departamento.

El Juzgado Primero de Familia de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela presentada por Carlos Javier Hoyos Pérez contra la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Caja de Compensación Familiar de La Guajira y el agente especial de intervención, mediante una sentencia fechada el 10 de agosto de 2026.

La tutela pretendía, entre otras cosas, la protección de los derechos al debido proceso, petición, acceso a la información, igualdad, asociación y seguridad social, además de la suspensión de la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados de Comfaguajira convocada para el pasado 6 de agosto.
Sin embargo, el despacho judicial concluyó que la controversia planteada no podía prosperar por la vía de tutela.

La clave está en la Resolución 0562

Uno de los principales puntos analizados por el juez fue la Resolución 0562 del 17 de julio de 2026, mediante la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar ordenó iniciar el procedimiento para levantar la medida cautelar de intervención administrativa total que pesa sobre Comfaguajira desde noviembre de 2022.

El acto administrativo también ordenó al agente especial continuar con sus funciones hasta la conformación del nuevo Consejo Directivo y dispuso las actuaciones necesarias para la elección de los representantes de trabajadores y empleadores.

Inicialmente, la resolución indicaba que contra ella procedía recurso de reposición dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. No obstante, posteriormente la propia Superintendencia expidió la Resolución 0564 del 21 de julio de 2026, mediante la cual corrigió ese artículo y estableció expresamente que contra la Resolución 0562 no procedía recurso alguno.

Para el juzgado, esa modificación resulta determinante.

La sentencia señala que el acto administrativo quedó ejecutoriado con su notificación, realizada el 22 de julio, y que cualquier discusión sobre su legalidad debe adelantarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

La tutela no frenó el proceso

El accionante había solicitado expresamente suspender la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados No. 031 y la convocatoria para la postulación de representantes de los trabajadores no sindicalizados al Consejo Directivo.

Pero el juzgado consideró que la convocatoria no vulneró el debido proceso, debido a que el acto administrativo que la ordenó había sido debidamente notificado y ejecutoriado.

Además, cuando se produjo la decisión judicial, la fecha prevista para la Asamblea —6 de agosto— ya había pasado, circunstancia que también fue tenida en cuenta por el despacho.

¿Qué viene ahora para Comfaguajira?

El fallo no constituye, por sí mismo, una declaración sobre la legalidad de fondo de todas las actuaciones administrativas de la Superintendencia. Lo que establece es que la tutela no era el mecanismo judicial procedente para controvertirlas, al no demostrarse la existencia de un perjuicio irremediable.

De hecho, el juzgado dejó abierta la posibilidad de que las controversias sobre los actos administrativos sean discutidas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En materia del derecho de petición, la Superintendencia acreditó haber respondido el 31 de julio de 2026 al accionante, mientras que frente a Comfaguajira el juzgado señaló que el término para responder todavía no había vencido.

Finalmente, el Juzgado Primero de Familia de Bogotá resolvió negar la tutela y dispuso que, si la decisión no es impugnada, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Una decisión con impacto regional

La importancia de esta sentencia trasciende el litigio entre las partes. Comfaguajira se encuentra en un momento de transición institucional después de varios años de intervención administrativa, y la decisión judicial elimina, al menos por esta vía constitucional, uno de los obstáculos que se habían planteado frente al procedimiento de reorganización.

El proceso ahora queda marcado por una pregunta fundamental para La Guajira: ¿será capaz la Caja de completar la conformación de su nuevo Consejo Directivo y avanzar hacia el levantamiento efectivo de la intervención, garantizando transparencia, participación y estabilidad institucional?

La respuesta tendrá consecuencias directas sobre una entidad que cumple un papel estratégico en la prestación de servicios sociales y en el bienestar de trabajadores, empleadores y familias afiliadas en el departamento.

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