El abogado Jalter Jesús Alarcón solicitó seguimiento al trámite judicial relacionado con la elección atípica del municipio. La controversia gira en torno al cumplimiento de las decisiones judiciales y al futuro político y administrativo del alcalde en ejercicio.

La controversia jurídica por la elección atípica de alcalde de Fonseca continúa abierta y ahora tiene un nuevo capítulo con una solicitud de vigilancia judicial especial, en medio de las diferencias sobre el alcance de los fallos que han intervenido en el caso de Micher Pérez Fuentes.
El documento aportado, fechado el 5 de octubre de 2026, contiene un escrito presentado por el abogado Jalter Jesús Alarcón Fonseca, quien actúa en representación de Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa, candidato que ocupó el segundo lugar en la votación del pasado 3 de mayo. El jurista solicita al Tribunal Administrativo de La Guajira que se haga efectivo el fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado el 3 de julio de este año.
El abogado sostiene que la decisión del alto tribunal debe tener consecuencias sobre el escrutinio de los votos depositados a favor de Pérez Fuentes y plantea que se realice un nuevo cómputo electoral, con la posibilidad de reconocer al candidato que obtuvo la segunda votación válida. Estos planteamientos corresponden a las pretensiones de la parte solicitante y no deben confundirse con una decisión judicial que ya haya ordenado esa medida.
Un fallo que cambió el rumbo del caso
El 3 de julio de 2026, la Sección Primera del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia que había concedido parcialmente el amparo solicitado por Micher Pérez y otros ciudadanos. La corporación declaró improcedente la tutela presentada por Pérez Fuentes, al considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, y determinó que dos de los accionantes carecían de legitimación para reclamar la protección de determinados derechos políticos.
El antecedente se relaciona con las resoluciones 2094 y 2098 de abril de 2026, mediante las cuales el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de Pérez Fuentes como candidato a la Alcaldía de Fonseca, antes de las elecciones atípicas.
Sin embargo, el debate no termina con ese pronunciamiento. La controversia incluye la interpretación de sus efectos, el procedimiento que debe seguirse frente a los resultados electorales y las actuaciones judiciales posteriores.
La pregunta que sigue pendiente
El punto central es establecer qué actuaciones se han cumplido después del fallo del Consejo de Estado y cuál es el estado actual de los procesos relacionados con la elección. La solicitud conocida insiste en que se dé cumplimiento a la decisión de segunda instancia, pero el documento, por sí solo, no demuestra que se haya dispuesto el retiro inmediato de Pérez Fuentes del cargo ni que se haya proclamado a otro alcalde.
Por eso, la atención está puesta en las determinaciones que adopten las autoridades judiciales competentes y en la claridad que puedan ofrecer sobre la situación electoral y administrativa del municipio.
Fonseca necesita una respuesta jurídica precisa que permita conocer el alcance de las decisiones, evitar interpretaciones contradictorias y ofrecer seguridad institucional a sus habitantes. Mientras no se conozca una nueva determinación oficial sobre el fondo de las pretensiones, cualquier conclusión definitiva sobre quién debe ocupar la Alcaldía sería prematura.
La pregunta de fondo sigue vigente: ¿qué decisión corresponde adoptar para resolver las consecuencias electorales del caso y dar certeza jurídica al gobierno municipal de Fonseca?

