
El Consejo Nacional Electoral (CNE) se abstuvo de asumir directamente el escrutinio de las elecciones atípicas para la Alcaldía de Fonseca y ordenó devolver todo el expediente a la Comisión Escrutadora Departamental de La Guajira, para que sea esta instancia la que reasuma sus funciones y adopte una decisión definitiva ajustada a derecho sobre los comicios realizados el pasado 3 de mayo. Así quedó establecido en la Resolución Sala Plena No. 2415 del 12 de mayo de 2026 .
La determinación del alto organismo electoral representa un giro importante en el complejo proceso que rodea la elección atípica, marcada por controversias jurídicas, tutelas cruzadas y la discusión sobre la validez de la participación del candidato Micher Pérez Fuentes.
En su análisis, el CNE concluyó que no existía un desacuerdo jurídico real entre los delegados de la Comisión Escrutadora Departamental, requisito indispensable para que la Sala Plena asumiera competencia en el caso. Por el contrario, el documento señala que los delegados actuaron de manera unánime al suspender la declaratoria de elección y remitir el asunto al Consejo Nacional Electoral, lo cual, según la corporación, no configura el desacuerdo previsto en el literal c del artículo 187 del Código Electoral .
La Sala Plena fue enfática en advertir que la figura de “suspensión provisional de escrutinios” adoptada por la comisión departamental carece de sustento legal, al recordar que el ordenamiento electoral colombiano exige la continuidad ininterrumpida del proceso escrutador y no contempla interrupciones discrecionales por parte de las comisiones escrutadoras .
En consecuencia, el CNE ordenó a la Comisión Escrutadora Departamental de La Guajira reanudar de inmediato el escrutinio, resolver las reclamaciones pendientes y cumplir la medida provisional impartida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, que ordenó otorgar validez a los resultados obtenidos durante la jornada electoral mientras se define de fondo la controversia jurídica .
El fallo también reitera que las decisiones judiciales de tutela son de obligatorio e inmediato cumplimiento, razón por la cual cualquier dilación podría vulnerar derechos fundamentales relacionados con la participación democrática y la seguridad jurídica del proceso electoral .
Con esta resolución, la definición sobre quién será finalmente declarado alcalde de Fonseca regresa al escenario departamental, donde la Comisión Escrutadora deberá pronunciarse bajo estricta observancia de las órdenes judiciales vigentes.
La expectativa ahora está centrada en la rapidez con que esta instancia adopte su determinación, en medio de uno de los procesos electorales más polémicos que ha vivido recientemente La Guajira.

