La alta corporación concluyó que la acción de tutela no era el mecanismo judicial adecuado para controvertir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y dejó sin efectos el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de La Guajira.


El Consejo de Estado profirió la sentencia de segunda instancia mediante la cual revocó el fallo del Tribunal Administrativo de La Guajira que había concedido parcialmente una acción de tutela relacionada con la exclusión de Micher Pérez Fuentes del proceso electoral atípico para la Alcaldía de Fonseca.
La decisión, conocida en las últimas horas, resuelve una controversia constitucional derivada de las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante las cuales fue revocada la inscripción de la candidatura de Pérez Fuentes antes de las elecciones extraordinarias realizadas el pasado 3 de mayo.
Después de analizar los recursos de impugnación presentados por varios terceros con interés directo dentro del proceso, el Consejo de Estado concluyó que la tutela no cumplía los requisitos de procedencia establecidos por la Constitución y la ley, al existir otros mecanismos judiciales idóneos para controvertir las decisiones adoptadas por la autoridad electoral.
La tutela no reemplaza el proceso electoral
Uno de los principales argumentos de la Sala consiste en que la acción de tutela tiene carácter excepcional y subsidiario, por lo que no puede utilizarse para sustituir los mecanismos ordinarios previstos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Según la providencia, Micher Pérez contaba con la posibilidad de acudir a los medios de control judicial establecidos para discutir la legalidad de las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral, razón por la cual la protección constitucional concedida en primera instancia debía ser revocada.
El alto tribunal recordó además que la discusión de fondo sobre la legalidad de los actos administrativos corresponde al juez natural de la jurisdicción electoral y no al juez de tutela.
Los electores no podían actuar en nombre del candidato
Otro aspecto central del fallo tiene que ver con la legitimación de los ciudadanos que promovieron la acción de tutela junto con Micher Pérez.
El Consejo de Estado concluyó que los electores no podían reclamar judicialmente la protección de los derechos fundamentales del entonces candidato, debido a que estos derechos tienen carácter personal y solo pueden ser ejercidos por su titular, salvo que exista representación legal o agencia oficiosa debidamente acreditada, circunstancias que no se presentaban en este caso.
La corporación también precisó que los ciudadanos conservaron su derecho al voto durante la jornada electoral extraordinaria y que las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral producían efectos jurídicos únicamente respecto de Micher Pérez y de su aspiración política.
La controversia continúa
Aunque el fallo revoca la decisión del Tribunal Administrativo de La Guajira, el Consejo de Estado aclara que el escenario judicial competente para resolver definitivamente la controversia es el proceso de nulidad electoral, donde deberán analizarse de fondo las actuaciones del Consejo Nacional Electoral y los efectos jurídicos derivados de la elección atípica de Fonseca.
En consecuencia, la sentencia conocida ahora no constituye una decisión sobre la validez o invalidez de la elección del alcalde de Fonseca, sino un pronunciamiento exclusivo sobre la improcedencia de la acción de tutela como mecanismo para discutir ese conflicto jurídico.
Un fallo que redefine la estrategia jurídica
La decisión del Consejo de Estado representa un giro importante dentro del proceso judicial, pues deja sin efectos el amparo constitucional que había sido concedido en primera instancia y reafirma que el debate deberá resolverse mediante los mecanismos propios de la jurisdicción electoral.
De esta manera, el futuro jurídico de la Alcaldía de Fonseca continuará dependiendo de las decisiones que se adopten dentro del proceso de nulidad electoral, instancia que tendrá la última palabra sobre la legalidad de las actuaciones que rodearon la elección atípica del municipio.
¿Qué decidió el Consejo de Estado?
Sí decidió:
- Revocar el fallo de tutela del Tribunal Administrativo de La Guajira.
- Declarar improcedente la tutela para discutir las decisiones del CNE.
- Reiterar que el mecanismo adecuado es la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
No decidió:
- No anuló la elección del alcalde de Fonseca.
- No declaró la vacancia del cargo.
- No ordenó la salida inmediata de Micher Pérez de la Alcaldía.
- No puso fin al proceso de nulidad electoral, que sigue siendo el escenario donde se definirá de fondo la legalidad de la elección.
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