Consejo de Estado deja sin investidura al diputado Jorge Suárez por contratos con ESEPGUA

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La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la pérdida de investidura del diputado guajiro Jorge Alberto Suárez Buitrago, del Partido de la U, al considerar que los contratos que suscribió con ESEPGUA durante 2023 configuraron la causal de inhabilidad prevista para quienes aspiran a ocupar una curul en las asambleas departamentales.

La decisión pone punto final a un proceso que comenzó con una demanda presentada por Germán Ernesto Escobar Higuera y que llevó inicialmente al Tribunal Administrativo de La Guajira a decretar, en noviembre de 2025, la pérdida de investidura del dirigente sanjuanero.

El caso tiene como elemento central tres contratos de prestación de servicios celebrados por Suárez Buitrago con la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira, ESEPGUA S.A. E.S.P., durante el año inmediatamente anterior a las elecciones territoriales de 2023.

Se trata de los contratos PS-023-2023, PS-039-2023 y PS-072-2023, ejecutados entre febrero y julio de ese año y relacionados con actividades de apoyo a la supervisión de proyectos de la empresa en Riohacha. El periodo considerado por la justicia electoral comprendió del 29 de octubre de 2022 al 29 de octubre de 2023, es decir, los doce meses anteriores a la jornada electoral del 29 de octubre de 2023.

El punto clave: ¿ESEPGUA es una empresa pública?

Buena parte de la controversia jurídica giró alrededor de la naturaleza de ESEPGUA.

La defensa de Suárez Buitrago sostuvo que la empresa funciona bajo la modalidad de sociedad anónima, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, y sometida en buena parte de sus actuaciones al régimen de derecho privado previsto por la Ley 142 de 1994.

Sin embargo, esa argumentación no prosperó.

La discusión fue resuelta a partir de la composición y naturaleza oficial de la empresa. El hecho de que ESEPGUA opere bajo la figura de sociedad por acciones no significa, por sí solo, que pierda su condición de empresa oficial de servicios públicos.

Precisamente, el Consejo de Estado ya había examinado la naturaleza jurídica de ESEPGUA en otro proceso relacionado con la Ordenanza 524 de 2020. En esa controversia se estableció que la utilización de la figura societaria prevista en la Ley 142 de 1994 no desvirtúa su carácter público.

La Ordenanza 524 tampoco salvó al diputado

Otro de los argumentos de la defensa estuvo relacionado con la decisión del Consejo de Estado que anuló la Ordenanza 524 de 2020, mediante la cual la Asamblea Departamental había autorizado la creación y participación del departamento en ESEPGUA.

La sentencia del 11 de julio de 2025 anuló dicha ordenanza porque el primer debate del proyecto no se realizó ante la comisión correspondiente, como lo exige el procedimiento para la aprobación de las ordenanzas departamentales.

No obstante, esa circunstancia no eliminó los efectos de los contratos celebrados por Suárez Buitrago durante 2023.

La propia discusión jurídica sobre ESEPGUA había establecido que la decisión sobre la Ordenanza 524 no significaba la desaparición inmediata de la empresa ni la invalidez automática de las situaciones jurídicas consolidadas. Posteriormente, además, el Consejo de Estado negó una solicitud de adición relacionada con ese proceso y ESEPGUA continuó funcionando con participación de los municipios accionistas.

La conducta que terminó comprometiendo la curul

El proceso no se limitó a establecer si existieron los contratos. La jurisdicción también debía determinar si la conducta podía ser atribuida al diputado a título de dolo o culpa grave, requisito propio de la pérdida de investidura.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de La Guajira consideró que Suárez Buitrago incurrió en culpa grave al no observar las restricciones legales aplicables a quienes aspiran a cargos de elección popular.

La sentencia señaló que quien pretende acceder a una corporación pública tiene el deber de conocer las condiciones jurídicas que pueden impedir su elección o afectar posteriormente su investidura.

En ese sentido, el caso adquiere una dimensión que trasciende los tres contratos cuestionados: el fallo coloca nuevamente bajo la lupa de los aspirantes a cargos de elección popular las relaciones contractuales que mantienen con entidades estatales durante los períodos establecidos por el régimen de inhabilidades.

¿Qué pasa ahora con la curul?

Con la decisión de segunda instancia queda comprometida definitivamente la permanencia de Jorge Suárez Buitrago en la Asamblea Departamental de La Guajira, en los términos establecidos por la providencia.

El Tribunal había dispuesto comunicar la decisión a la Asamblea, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría, además de ordenar las actuaciones necesarias para la cancelación de la credencial y el reemplazo correspondiente.

Suárez Buitrago, oriundo de San Juan del Cesar y elegido para el período 2024-2027 por el Partido de la U, había llegado a la Asamblea con una votación cercana a los 16.000 sufragios. En el escrutinio oficial de 2023 aparece con 15.957 votos.

Ahora, más allá del impacto político que pueda generar su salida de la corporación, el expediente deja un asunto de especial interés para La Guajira: los contratos celebrados con empresas de servicios públicos de naturaleza oficial pueden tener consecuencias electorales cuando se suscriben dentro del período legalmente restringido, aun cuando dichas empresas funcionen bajo esquemas societarios propios del régimen de servicios públicos.

La decisión vuelve a poner sobre la mesa una regla que suele quedar en segundo plano durante las campañas: antes de aspirar a una corporación pública, no basta con revisar las posibilidades electorales; también es necesario revisar cuidadosamente los vínculos contractuales, sus fechas, el territorio de ejecución y la naturaleza jurídica de las entidades con las que se mantienen relaciones profesionales.

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