La Sección Quinta determinó que el demandante no presentó oportunamente la corrección de la demanda por los canales digitales habilitados para ese trámite. La decisión no constituye un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de la elección.

El Consejo de Estado confirmó el rechazo de una demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de Micher Pérez Fuentes como alcalde de Fonseca para completar el periodo constitucional 2024-2027, al concluir que el demandante no cumplió adecuadamente con el procedimiento establecido para subsanar las deficiencias de su escrito inicial.
La decisión fue adoptada este 5 de noviembre por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, al resolver el recurso de apelación interpuesto por William Jácome Urrea contra el auto del 2 de septiembre de 2026, mediante el cual el Tribunal Administrativo de La Guajira había rechazado la demanda.
El expediente revela que el demandante sostuvo que había corregido las inconsistencias dentro del término legal, mediante un correo electrónico enviado el 23 de agosto de 2026 a la Oficina Judicial de Riohacha. Sin embargo, el Consejo de Estado estableció que utilizó un canal destinado a la recepción y reparto inicial de demandas, y no el mecanismo habilitado para presentar memoriales dentro de procesos judiciales en curso.
La corporación explicó que, una vez repartido el expediente y asignado el despacho competente, los documentos posteriores debían radicarse mediante la Ventanilla de Atención Virtual de SAMAI o los canales institucionales expresamente dispuestos para ese propósito.
En consecuencia, aunque el demandante aportó evidencias del envío electrónico, estas no acreditaban que la subsanación hubiera ingresado oportunamente al expediente judicial.
La Sección Quinta también señaló que el actor había recibido previamente las instrucciones sobre los canales habilitados para presentar memoriales y que no existía constancia de recepción del documento por parte de la secretaría del Tribunal o del despacho judicial correspondiente.
La decisión tiene una precisión jurídica fundamental: el Consejo de Estado no examinó si Micher Pérez estaba o no inhabilitado para ejercer como alcalde, ni resolvió los cuestionamientos de fondo contra su elección. Lo que confirmó fue el rechazo de esta demanda por razones estrictamente procesales.
Contra el auto no procede ningún recurso, por lo que el expediente deberá regresar al Tribunal Administrativo de La Guajira.

