La acción constitucional fue presentada contra la Sala de Casación Penal. La defensa cuestiona la valoración de las pruebas que llevaron a condenar al exgobernador por el asesinato del exconcejal de Barrancas, Luis Gregorio López Peralta.


Un nuevo capítulo judicial se abre en el proceso que enfrenta el exgobernador de La Guajira, Juan Francisco Gómez Cerchar, conocido como ‘Kiko’ Gómez, luego de que la Corte Suprema de Justicia admitiera para su trámite una acción de tutela promovida por su defensa, mediante la cual pretende dejar sin efectos una condena de 31 años y ocho meses de prisión por el homicidio del exconcejal de Barrancas, Luis Gregorio López Peralta.
La decisión está contenida en un auto del 30 de octubre de 2026, dentro del radicado 11001-02-03-000-2026-06509-00, suscrito por el magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama.
La acción fue promovida por Juan Francisco Gómez Cerchar contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisamente por la decisión que revocó la absolución que había obtenido en el Tribunal Superior de Bogotá y restableció su responsabilidad penal por el asesinato del dirigente político de Barrancas, ocurrido el 22 de febrero de 1997.
¿Qué busca la defensa?
El propósito de la tutela es conseguir que se deje sin efecto esa condena, bajo el argumento de que durante el proceso se habrían vulnerado garantías fundamentales y que la valoración probatoria no habría ofrecido elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del exmandatario.
El abogado Juan Felipe Criollo Figueroa ha sostenido que su representado habría sido condenado sin pruebas concretas que lo vincularan con el homicidio y ha cuestionado que se le atribuyera responsabilidad a partir de su perfil y de señalamientos que circulaban en la época de los hechos.
La defensa considera que se habría aplicado un criterio de derecho penal de autor, en lugar de establecer la responsabilidad a partir de pruebas relacionadas directamente con la conducta investigada.
Se trata de argumentos planteados por el abogado defensor que ahora deberán ser examinados dentro del trámite constitucional.
¿Qué ordenó el magistrado?
En el auto conocido, el magistrado dispuso comunicar la admisión de la tutela a la Sala de Casación Penal y a las autoridades, partes e intervinientes del proceso penal relacionado, para que se pronuncien sobre los hechos expuestos por el accionante en un término de un día.
También ordenó remitir de manera inmediata el enlace del expediente digital y los datos de contacto de quienes intervienen en el proceso. Los documentos aportados por la defensa fueron incorporados como pruebas para su valoración en la oportunidad correspondiente.
Es importante precisar que esta determinación no representa un fallo favorable a Gómez Cerchar. La admisión de la tutela tampoco suspende por sí sola la condena, modifica la pena o significa que el exgobernador haya recuperado su libertad.
Una condena que tuvo varios giros judiciales
El caso por el homicidio de Luis Gregorio López Peralta ha tenido diferentes decisiones a lo largo de los años. En 2017 se produjo una condena en primera instancia; posteriormente, en 2024, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Gómez Cerchar por este hecho.
Sin embargo, en abril de 2026 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema revocó esa absolución y restableció la condena, imponiéndole 380 meses de prisión, equivalentes a 31 años y ocho meses.
Ahora, con la admisión de la acción constitucional, se abre un nuevo escenario jurídico en el que la defensa pretende que se revisen las garantías y los fundamentos de esa determinación.
La expectativa está puesta en el pronunciamiento que deberá producirse dentro del trámite de tutela. Por ahora, la condena continúa vigente y será necesario esperar una decisión de fondo para conocer si la Corte encuentra razones para modificar lo resuelto por su Sala de Casación Penal.
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