SIGUE MICHER: Tribunal cierra otra vía judicial en el caso de la Alcaldía de Fonseca

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El Tribunal Administrativo de La Guajira rechazó por improcedente el recurso de reposición presentado por el excandidato a la Alcaldía de Fonseca Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa, en una nueva actuación relacionada con la controversia que rodea la elección atípica del alcalde de ese municipio para el período 2026-2027.

La decisión fue adoptada este miércoles 26 de agosto de 2026 por la magistrada Paula Andrea Duarte García, dentro del trámite de tutela e incidente de desacato relacionado con la elección de alcalde de Fonseca.

Rodríguez Figueroa había interpuesto un recurso de reposición contra el auto del pasado 3 de agosto, mediante el cual el Tribunal se abstuvo de iniciar un incidente de desacato promovido por Álvaro Ignacio Alario Montero, tercero e impugnante dentro del proceso.

El excandidato pretendía que se revocara esa determinación y se diera trámite a la solicitud de cumplimiento y/o desacato. Adicionalmente, solicitó que se adoptaran medidas para que el Consejo Nacional Electoral, CNE, ordenara a la Comisión Escrutadora Departamental de La Guajira rehacer el escrutinio de la elección realizada el 3 de mayo de 2026, excluyendo del mismo a Micher Pérez Fuentes.

Como consecuencia de esa pretensión, Rodríguez pidió que se expidiera la correspondiente credencial de alcalde a favor de quien hubiera obtenido la siguiente mayor votación.

Sin embargo, el Tribunal consideró que el recurso no era procedente. La magistrada recordó que, de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, dentro del trámite de tutela y del incidente de desacato no proceden recursos contra decisiones diferentes de la sentencia de primera instancia.

El despacho también hizo una precisión procesal: Rodríguez Figueroa no fue quien solicitó inicialmente la apertura del incidente de desacato, pues dicha petición había sido formulada por Álvaro Ignacio Alario Montero.

Un nuevo capítulo dentro de una controversia que continúa

La decisión de este miércoles constituye un nuevo capítulo en el complejo recorrido jurídico que se ha producido alrededor de la elección atípica de la Alcaldía de Fonseca.

La controversia ha transitado por diferentes escenarios electorales y judiciales, con actuaciones ante el Consejo Nacional Electoral y la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En ese recorrido también aparece la sentencia del Consejo de Estado del 3 de julio de 2026, cuya interpretación ha sido invocada por quienes cuestionan la situación electoral de Micher Pérez Fuentes.

Precisamente sobre ese punto, el Tribunal Administrativo de La Guajira sostuvo que no existe una orden imperativa en la sentencia del Consejo de Estado dirigida al CNE que permita iniciar de oficio una actuación para obtener el cumplimiento en los términos solicitados por Rodríguez.

Por esa razón, el Tribunal resolvió rechazar el recurso de reposición y dispuso que, una vez quede ejecutoriada la providencia, se proceda al archivo definitivo de esta actuación.

La determinación, sin embargo, debe leerse con precisión: el Tribunal no está resolviendo en esta providencia, de manera directa, quién debe ejercer la Alcaldía de Fonseca ni está efectuando un nuevo escrutinio de la elección. Lo que decide es la improcedencia del recurso presentado dentro de este específico trámite de tutela e incidente de desacato.

Así, el caso de Fonseca suma un nuevo pronunciamiento judicial, mientras las distintas actuaciones que han rodeado la elección continúan siendo objeto de atención política, electoral y jurídica.

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