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El Procurador 154 Judicial II para Asuntos Administrativos, Germán Alonso Gutiérrez Frías, pidió al Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, negar las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentad por el el exaspirante a la alcaldía de Albania Jader Evaristo Magdaniel Cabrales, con el acto de elección de Nera Eloisa Robles Bonivento, al considerar que el resultado electoral NO aparejaría consecuencia distinta a que la actual alcaldesa logró ser electa para el periodo 2024-2027, decisión democrática que debe prevalecer en virtud al principio de eficacia del voto.

El agente del ministerio público, recuerda que tal y como se destaca en el Acta E26 emanada de la Comisión Escrutadora, Nera Eloisa Robles Bonivento, obtuvo durante los comicios celebrados el día 29 de octubre de 2023 un número de votos equivalentes a 5006, mientras que el candidato Jader Evaristo Magdaniel Cabrales, finalizó la contienda con 4755 votos a su favor, pudiéndose establecer una diferencia de 251 sufragios en favor del vencedor.
Advierte el procurador 154 de La Guajira, que este sentido, cabe destacar que con fundamento en los artículos 1º del Código Electoral Colombiano y 287 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la nulidad del acto de elección solamente es una solución válida en aquel
evento en que las se deforma de tal manera la voluntad del elector que ello trasciende en el
hecho de que “de practicarse nuevos escrutinios serían otros los elegidos”.
Desde esta perspectiva, para el despacho, la diferencia de sufragios entre los dos primeros
candidatos en contienda, Nera Robles y Jader Magdaniel comparada con los votos que fraudulentamente se depositaron en las urnas (251), tornan innecesario acudir siquiera a técnicas que como la distribución
ponderada tienen por propósito asignar en forma equitativa la ilicitud entre los aspirantes;

.
Así las cosas, el Ministerio Público estima que no se acreditó la incidencia electoral de que
trata el artículo 287 del CPACA como presupuesto de anulación del acto de elección, motivo
por el cual solicitará se nieguen las pretensiones de la demanda.

Concepto del Procurador 154
Por las razones antes expuestas, el suscrito Procurador 154 Judicial II para Asuntos Administrativos solicita respetuosamente al Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira NEGAR las pretensiones de la DEMANDA DE NULIDAD ELECTORAL incoada por el señor JADER EVARISTO MAGDANIEL CABRALES contra el acto de elección del Alcalde de Albania, señor NERA ELOISA ROBLES BONIVENTO, según los argumentos ampliamente desarrollados en el presente concepto.