La decisión está relacionada con la devolución de una camioneta involucrada en un accidente de tránsito ocurrido en Barrancas en 2008. El Tribunal concluyó que el entonces fiscal actuó sin competencia y desconoció las normas que protegían los derechos indemnizatorios de las víctimas.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, a través de su Sala Penal, condenó en primera instancia al exfiscal Jesús Antonio Herrera Palmera por el delito de prevaricato por acción, al considerar que expidió una decisión manifiestamente contraria a la ley cuando ordenó la devolución definitiva de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito ocurrido en La Guajira.
La sentencia, fechada el 4 de septiembre de 2026 y con ponencia del magistrado Lubin Fernando Nieves Meneses, impuso al exfuncionario una pena de 54 meses de prisión, multa de 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 90 meses.
No obstante, la corporación le concedió el beneficio de prisión domiciliaria, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el fallo y al pago de una caución equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. También dispuso que permanezca en libertad mientras la sentencia adquiere ejecutoria.
La decisión cuestionada
Los hechos se remontan al 27 de agosto de 2008, cuando una camioneta Toyota estuvo involucrada en un accidente de tránsito en Barrancas, en el que varias personas resultaron lesionadas. Entre ellas se encontraba Ana María Cujia Ramírez, quien posteriormente intervino en el proceso como víctima.
El vehículo fue inmovilizado dentro de la investigación penal por lesiones personales culposas. Sin embargo, el 11 de septiembre de ese mismo año, Herrera Palmera, quien se desempeñaba como fiscal local de Fonseca, ordenó su entrega definitiva a Gustavo Adolfo Acevedo Zuleta, un tercero que afirmaba tener la posesión del automotor.
La Sala Penal encontró que la determinación se adoptó sin competencia funcional y sin observar las disposiciones legales aplicables a la entrega de vehículos vinculados a investigaciones por delitos culposos.
De acuerdo con el fallo, la decisión correspondía a un juez de control de garantías y debía considerar las condiciones legales para preservar los bienes que podían servir como respaldo para la indemnización de las víctimas.
Las inconsistencias que examinó el Tribunal
Entre los aspectos analizados por los magistrados aparecen inconsistencias en los documentos presentados para reclamar el vehículo, diferencias en los números de identificación relacionados con la internación del automotor y problemas con el seguro obligatorio aportado.
La sentencia también cuestionó que la devolución se hubiera ordenado apenas 15 días después del accidente, sin una verificación suficiente de la legitimidad de quien solicitaba el bien y sin adoptar medidas que garantizaran los eventuales derechos indemnizatorios de las personas lesionadas.
La corporación consideró que estos elementos, examinados en conjunto, demostraban que no se trató simplemente de una equivocación jurídica, sino de una decisión adoptada con conocimiento de su contradicción con la ley.
Una víctima que, según el fallo, quedó sin indemnización
Uno de los aspectos más sensibles del expediente tiene que ver con la situación de Ana María Cujia Ramírez. Según lo recogido por el Tribunal, la mujer manifestó que sufrió lesiones graves y que no recibió indemnización por los daños padecidos, mientras el vehículo involucrado había sido devuelto.
La Sala concluyó que la actuación afectó tanto la administración pública como los intereses de la víctima, al retirar del alcance de las medidas judiciales un bien que podía servir como garantía para responder por los perjuicios ocasionados.
La condena todavía puede ser apelada
El fallo negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria bajo las condiciones señaladas en la providencia.
Es importante precisar que se trata de una sentencia de primera instancia. Contra ella procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que la decisión puede ser objeto de revisión judicial.
El caso vuelve a poner sobre la mesa la responsabilidad de los funcionarios judiciales al adoptar decisiones sobre bienes vinculados a investigaciones penales, especialmente cuando están en juego los derechos de las víctimas y las posibilidades de obtener reparación por los daños sufridos.

