IVON TRABAJA TRANQUILA: Consejo de Estado cierra otra vía judicial contra la elección de la alcaldesa de La Jagua del Pilar

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La corporación confirmó la improcedencia de la tutela presentada por Belisario Jiménez Luquez. La decisión mantiene en firme el fallo que negó la nulidad electoral de Ivón Rosana Manjarrez Ustáriz, elegida para completar el periodo 2024-2027.

La controversia judicial alrededor de la elección de la alcaldesa de La Jagua del Pilar, Ivón Rosana Manjarrez Ustáriz, recibió una nueva decisión del Consejo de Estado. La corporación confirmó la improcedencia de una acción de tutela promovida por Belisario Jiménez Luquez, quien buscaba dejar sin efectos la sentencia que mantuvo vigente la elección de la mandataria municipal.

La determinación fue adoptada el 18 de septiembre de 2026 por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del consejero Nicolás Yepes Corrales, dentro del expediente 11001-03-15-000-2026-04540-01.

El fallo ratificó la decisión de primera instancia, emitida el 9 de julio de este año, que había declarado improcedente la solicitud de amparo constitucional. Como consecuencia, permanece vigente la sentencia del 12 de marzo de 2026, mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de La Guajira de negar la demanda de nulidad electoral.

La discusión por las mesas de votación y la trashumancia

El accionante cuestionó la elección celebrada el 18 de mayo de 2025, al considerar que se habrían presentado irregularidades relacionadas con la presunta trashumancia electoral y la instalación de dos mesas de votación en el corregimiento de El Plan.

Entre sus argumentos, sostuvo que no existía un acto administrativo del Concejo Municipal que acreditara la creación legal de ese corregimiento. También señaló una diferencia entre las cifras de población mayor de edad reportadas por el DANE y el número de ciudadanos habilitados para votar, que, a su juicio, constituía un indicio de posible trashumancia.

Sin embargo, estos cuestionamientos ya habían sido examinados dentro del proceso de nulidad electoral. En esa actuación, la Sección Quinta consideró que la Ordenanza 018 de 1998, mediante la cual se creó el municipio de La Jagua del Pilar, contemplaba al corregimiento de El Plan como parte de su territorio.

La sentencia también estableció que no se acreditó que el demandante hubiera formulado oportunamente una reclamación sobre la ubicación de esas mesas durante los escrutinios. Adicionalmente, concluyó que, incluso si se excluyeran los votos depositados en ese puesto de votación, el resultado de la elección no cambiaría.

¿Por qué no prosperó la tutela?

Al estudiar la impugnación, la Subsección C concluyó que el accionante pretendía reabrir una discusión jurídica y probatoria que ya había sido resuelta por los jueces competentes, sin demostrar una vulneración constitucional que justificara la intervención excepcional mediante tutela.

La corporación precisó que este mecanismo no puede convertirse en una instancia adicional para controvertir las interpretaciones legales o la valoración de las pruebas realizadas dentro de un proceso judicial. También señaló que el accionante no explicó suficientemente por qué las decisiones cuestionadas resultaban arbitrarias o producían una afectación desproporcionada de sus derechos fundamentales.

En relación con la presunta trashumancia, el fallo indicó que no bastaba con invocar una diferencia entre el censo electoral y las cifras poblacionales del DANE: era necesario identificar y sustentar el precedente jurisprudencial alegado y explicar su aplicación al caso concreto.

La elección continúa vigente

Con esta determinación, el Consejo de Estado mantiene en firme la decisión que negó la nulidad de la elección de Ivón Rosana Manjarrez Ustáriz para completar el periodo constitucional 2024-2027.

No obstante, la providencia será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una etapa que no equivale, por sí misma, a la revocatoria de lo decidido.

Por ahora, el pronunciamiento confirma que la tutela no abrió una nueva instancia para discutir las presuntas irregularidades electorales planteadas por el accionante. La decisión sobre la nulidad de la elección continúa vigente, mientras se cumple el trámite de eventual revisión constitucional.

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