Jalter Alarcón solicita al Tribunal Administrativo de La Guajira hacer cumplir el fallo del Consejo de Estado y plantea que los votos de Micher Pérez Fuentes deben excluirse del cómputo electoral.

La controversia jurídica por la elección atípica de la Alcaldía de Fonseca, La Guajira, vuelve a ponerse sobre la mesa. El abogado Jalter Jesús Alarcón Fonseca presentó, el pasado 5 de octubre, una solicitud ante el Tribunal Administrativo de La Guajira para que se dé cumplimiento a la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado el 3 de julio de 2026.
El jurista actúa como apoderado de Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa, candidato que ocupó el segundo lugar en la votación del 3 de mayo, y considera que la decisión del alto tribunal debe traducirse en actuaciones concretas para definir el resultado electoral.
¿Qué está pidiendo el abogado?
La solicitud contiene cuatro pretensiones principales. La primera es que el Tribunal emita una providencia formal de obedecimiento a lo resuelto por el Consejo de Estado, que revocó la sentencia de tutela de primera instancia del 15 de mayo de 2026.
La segunda consiste en que se oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Comisión Escrutadora Departamental de La Guajira para que excluyan del cómputo los votos obtenidos por Micher Pérez Fuentes y practiquen un nuevo escrutinio con los votos restantes, sin convocar a una nueva elección.
Según la interpretación expuesta por el abogado, descontados esos votos, las autoridades electorales deberían declarar ganador al candidato que ocupe el primer lugar en la votación válida restante.
La tercera pretensión es que se disponga el cese inmediato de Micher Pérez Fuentes en el ejercicio del cargo y la cancelación de su credencial como alcalde de Fonseca para el periodo constitucional 2024-2027.
Finalmente, pide que, una vez efectuado el nuevo escrutinio, se expida la credencial correspondiente a quien resulte elegido conforme al resultado corregido.
La diferencia entre el fallo y lo que solicita el jurista
El asunto exige una precisión jurídica fundamental. En su decisión del 3 de julio, el Consejo de Estado revocó el fallo de tutela de primera instancia y declaró improcedente el amparo solicitado por Micher Pérez Fuentes por no cumplir el requisito de subsidiariedad. Sin embargo, en la parte resolutiva de esa sentencia no aparece una orden expresa que disponga directamente rehacer el escrutinio, retirar al alcalde del cargo o entregar la credencial a otro candidato.
Es precisamente sobre los efectos de esa decisión que se centra la solicitud de Alarcón. El abogado sostiene que el fallo debe producir consecuencias electorales concretas y pide al Tribunal que impulse las actuaciones necesarias para materializar lo que considera su cumplimiento.
Por eso, las medidas reclamadas no deben presentarse como órdenes ya impartidas por el Consejo de Estado, sino como pretensiones que el jurista somete a consideración del Tribunal Administrativo de La Guajira.
Una definición que sigue en discusión
La solicitud vuelve a poner en el centro del debate la forma en que deben resolverse las consecuencias de la revocatoria de la inscripción de un candidato cuando sus votos ya fueron contabilizados y el proceso electoral ha concluido.
La decisión que adopte la autoridad judicial será determinante para establecer si procede el nuevo escrutinio en los términos planteados por el apoderado o si se requiere otro trámite jurídico para resolver la situación electoral de Fonseca.
Por ahora, el documento conocido permite precisar qué busca el abogado: que la controversia no se quede únicamente en la revocatoria del amparo constitucional, sino que avance hacia una definición del resultado electoral y de la titularidad de la Alcaldía.
La última palabra sobre la procedencia de las medidas solicitadas corresponde a las autoridades judiciales y electorales competentes.

