SEGUIRAN RESTRINCCIONES: Gobierno levanta suspensión general al porte de armas, pero no autoriza el porte libre en Colombia

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El Gobierno nacional levantó la suspensión general que durante los últimos años había restringido el porte de armas de fuego en Colombia. La decisión quedó establecida en el Decreto 1368 de 2026, firmado por el presidente de la República y el Ministerio de Defensa.

Sin embargo, el alcance de la medida es más limitado de lo que podría sugerir una primera lectura: el decreto no autoriza a cualquier ciudadano a portar un arma de fuego ni elimina los controles existentes.

La decisión restablece la eficacia de los permisos individuales de porte que se encuentren vigentes y que no tengan una suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento o prohibición legal o judicial.

El cambio principal es que los ciudadanos que ya cuentan con un permiso vigente de porte no tendrán que solicitar una autorización especial adicional que había sido necesaria durante la suspensión general. El propio decreto advierte que esta decisión no crea nuevos derechos ni modifica los requisitos establecidos por la legislación colombiana.

Esto significa que no se abre la puerta a un porte indiscriminado de armas. El documento mantiene como principio que solamente pueden portarse armas amparadas por un permiso expedido por la autoridad militar competente y bajo las condiciones establecidas en dicho permiso.

También quedan expresamente excluidas las armas cuyo permiso esté vencido, suspendido, cancelado o revocado; aquellas sometidas a decomiso o a medidas judiciales o administrativas; las que tengan prohibición legal para su porte, y los casos en los que el documento únicamente autorice la tenencia del arma.

¿Qué cambia entonces?

La diferencia fundamental está en que el Estado regresa al régimen ordinario de permisos individuales. Durante la suspensión general, incluso quienes tenían un permiso debían someterse a restricciones adicionales. Ahora, quienes cumplan las condiciones establecidas recuperan la posibilidad de ejercer el porte sin esa autorización extraordinaria.

Pero el Estado conserva el monopolio sobre las armas y las autoridades militares mantienen sus competencias para expedir, renovar, suspender, cancelar y revocar permisos. La Policía, igualmente, conserva sus facultades de control, vigilancia, incautación y decomiso.

El decreto también ordena actualizar los sistemas de información para diferenciar los permisos vigentes de aquellos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados.

La medida resulta particularmente relevante en un país donde la seguridad ciudadana y el aumento de la criminalidad mantienen abierto el debate sobre el acceso de particulares a las armas de fuego.

No obstante, el propio Gobierno deja abierta la posibilidad de volver a imponer suspensiones generales o individuales si las condiciones de seguridad nacional, seguridad pública u orden público así lo requieren.

Por eso, el verdadero mensaje del Decreto 1368 no es que “se liberó el porte de armas en Colombia”. Lo que se produjo fue el levantamiento de una suspensión general para regresar al sistema de permisos individuales.

En términos prácticos, quien no tenga un permiso vigente seguirá sin poder portar legalmente un arma de fue

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