El Consejo Nacional Electoral determinó que no puede dejar sin efectos la elección por la vía de la revocatoria directa ni mediante el artículo 7 del Decreto 306 de 1992. Cualquier demanda contra la elección deberá tramitarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución Sala Plena No. 3762 del 18 de agosto de 2026, rechazó por improcedentes las solicitudes que pretendían revocar la elección de Micher Pérez Fuentes como alcalde de Fonseca, La Guajira, realizada en las elecciones atípicas del pasado 3 de mayo.
La decisión pone un nuevo capítulo a la controversia jurídica que ha rodeado el proceso electoral de Fonseca, iniciado después de que la Sección Quinta del Consejo de Estado declarara, el 22 de enero de 2026, la nulidad de la elección del anterior mandatario y ordenara la realización de nuevos comicios.
El caso de Micher Pérez estuvo marcado por una decisión previa del propio CNE. El 25 de abril, mediante la Resolución 2094, la autoridad electoral había revocado su inscripción como candidato para las elecciones atípicas. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de La Guajira suspendió provisionalmente los efectos de esa decisión mediante una medida cautelar adoptada durante el trámite de una acción de tutela.
Como consecuencia de las decisiones judiciales vigentes durante el proceso electoral, el CNE terminó reconociendo los resultados de los comicios. Al revisar los formularios E-14, E-24 y E-26, estableció que Micher Pérez Fuentes había obtenido la mayor votación válida y, el 14 de mayo, reconoció la eficacia de ese resultado.
Un día después, el Tribunal Administrativo de La Guajira amparó transitoriamente los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación democrática de Pérez, al considerar que el CNE había aplicado indebidamente la jurisprudencia relacionada con los efectos de la nulidad electoral al momento de revocar su inscripción. Sin embargo, el 3 de julio, el Consejo de Estado revocó esa decisión de tutela.
Esta última decisión provocó nuevas solicitudes ante el CNE. Distintos ciudadanos, apoderados y una veeduría pidieron revocar directamente el acto de elección de Micher Pérez y aplicar el artículo 7 del Decreto 306 de 1992, bajo el argumento de que la tutela que había servido de fundamento a actuaciones administrativas posteriores había sido revocada.
Pero el CNE rechazó esa posibilidad.
La Sala Plena explicó que una declaración de elección es un acto administrativo electoral definitivo y que, una vez expedida la credencial, la autoridad administrativa no puede utilizar la figura de la revocatoria directa para dejarla sin efectos.
Según la resolución, la elección popular tiene un régimen especial de control y cualquier cuestionamiento sobre su legalidad debe ser resuelto por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante el medio de control de nulidad electoral.
El organismo electoral fue aún más preciso al señalar que el artículo 7 del Decreto 306 de 1992 tampoco puede utilizarse para eliminar una declaración de elección por el solo hecho de que posteriormente haya sido revocada una sentencia de tutela que estuvo relacionada con el proceso. Para el CNE, la declaración de elección adquiere existencia jurídica propia y queda sometida al régimen especial de control electoral.
Por eso, la resolución no entra a determinar si existen o no razones de fondo para anular la elección de Micher Pérez. Lo que establece es que el CNE no es la autoridad competente para resolver esa controversia mediante los mecanismos solicitados.
En consecuencia, fueron rechazadas las solicitudes de revocatoria directa y de aplicación del artículo 7 del Decreto 306 de 1992, y se ordenó el archivo de los respectivos expedientes una vez quede en firme la decisión.
La resolución fue aprobada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el 18 de agosto de 2026 y contra ella procede recurso de reposición dentro de los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Así, la controversia por la Alcaldía de Fonseca no queda necesariamente cerrada en el terreno judicial, pero sí queda delimitada la ruta: cualquier pretensión encaminada a cuestionar la validez de la elección deberá plantearse ante la jurisdicción electoral y no mediante una revocatoria administrativa del CNE.

