La decisión judicial concluye que el proceso no garantizó oportunidades reales para reclamar, subsanar documentos o controvertir la exclusión de candidatos. La Procuraduría había solicitado declarar improcedente la tutela por falta de legitimación del ccionante.

Un nuevo capítulo se abre en la controversia por la elección del Consejo Directivo y la Revisoría Fiscal de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira, Comfaguajira. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca concedió la tutela presentada por José Rubén Fonseca León y determinó que el proceso electoral adelantado para el período 2026-2030 vulneró garantías fundamentales de debido proceso administrativo y participación democrática.
El fallo, identificado como No. 181 y fechado el 19 de agosto de 2026, deja sin efectos el cronograma electoral de la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados No. 031, pero hace una precisión fundamental: no cuestiona la validez ni la ejecutoria de las Resoluciones 0562 y 0564 de 2026 de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
El problema encontrado por el juez estuvo en la forma como se estructuró el proceso. Según la providencia, los aspirantes podían inscribirse hasta el 3 de agosto; la revisión documental estaba prevista para el 4; la publicación de admitidos y no admitidos para el 5, y la Asamblea para el 6 de agosto. Es decir, quienes fueran excluidos conocían esa decisión apenas un día antes de la elección, sin disponer de un tiempo razonable para reclamar, corregir documentos o recibir una respuesta antes de la votación.
El despacho fue enfático en señalar que el debido proceso no puede reducirse al cumplimiento formal de unos términos. Deben existir oportunidades reales y efectivas para ejercer la defensa, la contradicción y la participación. En consecuencia, consideró que la convocatoria había omitido una etapa efectiva de reclamaciones y subsanaciones, convirtiendo el derecho de contradicción en una garantía meramente formal.
La Procuraduría había pedido tumbar la tutela
En este proceso también intervino el Ministerio Público. La Procuradora Judicial II, Diana Emperatriz Silgado Betancourt, conceptuó que la tutela debía declararse improcedente por falta de legitimación en la causa por activa.
La representante del Ministerio Público cuestionó la especificidad del poder otorgado al abogado y advirtió que no estaba suficientemente acreditada la condición de José Rubén Fonseca León como representante legal de la sociedad Servicios de Prevención, Protección y Seguridad Suprema Ltda., ni su calidad de empleador afiliado a Comfaguajira. Por esa razón, consideró innecesario entrar a estudiar el fondo de las presuntas irregularidades de la convocatoria.
Sin embargo, el juez tomó una posición diferente. Aunque reconoció las observaciones formuladas por la Procuraduría, concluyó que la controversia trascendía el interés individual del accionante, porque las condiciones de la convocatoria podían afectar a todos los afiliados, aspirantes y personas con interés legítimo en participar.
Nueva convocatoria, con garantías
Como consecuencia del fallo, Comfaguajira deberá adoptar y publicar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, un nuevo cronograma que incluya publicación de admitidos y no admitidos, explicación de las razones de inadmisión, plazo razonable para reclamaciones y subsanaciones, decisiones motivadas sobre cada reclamación, publicación del listado definitivo y un intervalo razonable antes de la Asamblea.
Además, la Superintendencia del Subsidio Familiar deberá ejercer vigilancia sobre el nuevo procedimiento y el Ministerio del Trabajo tendrá que designar, dentro de cinco días hábiles, un funcionario o dependencia para acompañarlo institucionalmente.
El juez también mantuvo vigente la medida provisional que impide realizar la Asamblea hasta que Comfaguajira acredite la publicación del nuevo cronograma y se hayan agotado las etapas de reclamación, subsanación, decisión y publicación definitiva.
Así, la discusión sobre el futuro Consejo Directivo de Comfaguajira vuelve al punto de partida, pero con una orden judicial clara: la urgencia por levantar la intervención administrativa no puede estar por encima de las garantías de participación, transparencia y debido proceso de los afiliados.

