ESPECIAL DE DIARIO DEL NORTE

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha condenó al exalcalde de La Jagua del Pilar José Amiro Moron a la pena de ciento ochenta (180) meses de prisión por los delitos de fraude en inscripción de cédulas durante las elecciones territoriales de 2015 y constreñimiento al sufragante, revocando la decisión en primera instancia de 100 meses de prisión que le había dado un juez en Villanueva.
La Sala de Decisión Penal revisó los recursos de apelación presentados tanto por la defensa como por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia emitida en abril de 2025 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Villanueva.
En primera instancia, Morón Núñez había sido condenado a 100 meses de prisión por el delito de fraude en inscripción de cédulas, mientras que el juzgado declaró prescrita la acción penal por los delitos de concierto para delinquir, corrupción al sufragante y constreñimiento al sufragante.
Según la investigación, entre 2014 y 2015 se habría conformado una estructura destinada a alterar los mecanismos de participación democrática mediante la inscripción irregular de cédulas de ciudadanos provenientes de municipios como Valledupar, Villanueva y Urumita, así como la entrega de dinero y otros beneficios para asegurar votos a favor de la candidatura de Morón Núñez a la Alcaldía de La Jagua del Pilar para el periodo 2016-2019.
La decisión del Tribunal analizó los argumentos de ambas partes y concluyó que la condena por fraude en inscripción de cédulas debía mantenerse, al considerar que las pruebas testimoniales y documentales permitieron establecer la responsabilidad penal del procesado por esa conducta. Asimismo, determinó que la calidad de servidor público del entonces secretario de Hacienda tenía incidencia en el cómputo de la prescripción de varios de los delitos investigados.
En consecuencia, la corporación revocó la decisión que había declarado prescritos los delitos de corrupción al sufragante y constreñimiento al sufragante, al considerar que el juzgado de primera instancia efectuó un cálculo equivocado del término de prescripción, mientras que confirmó la extinción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir, aunque precisó que dicha prescripción operó en una fecha distinta a la establecida por el juez de primera instancia.

