EN VILO: Limbano Díaz, aspirante a la cámara por el PH, bajo la lupa del CNE

Generales Política
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) asumió formalmente el conocimiento de una solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la candidatura de Límbano Alfonso Díaz a la Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, avalado por la coalición Pacto Histórico Guajira, integrada por los movimientos Pacto Histórico y Colombia Humana..

La decisión fue adoptada mediante Auto del 4 de febrero de 2026, dentro del radicado CNE-E-DG-2026-003673, y tiene como origen una petición elevada por el ciudadano Francisco Moreu López, quien solicitó la revocatoria del acto de inscripción al considerar que el aspirante estaría incurso en presuntas causales de inhabilidad constitucional y legal.

Según lo expuesto en la solicitud, el demandante sostiene que el candidato habría ejercido de manera simultánea dos vínculos con el Estado: uno como Asistente V (Grado 5) en una Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del Congreso de la República, y otro como Delegado Presidencial ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de La Guajira. De acuerdo con el escrito, esta situación podría configurar una doble asignación del tesoro público, así como el ejercicio de autoridad administrativa en la circunscripción electoral, lo cual daría lugar a una eventual inhabilidad para aspirar al Congreso.

En el auto, el magistrado ponente Benjamín Ortiz Torres señala que el CNE verificó previamente, a través de la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que Límbano Alfonso Díaz se encuentra debidamente inscrito como candidato a la Cámara por La Guajira para las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026, mediante los formularios E-6CT y E-8CT AUTO AC REV INSCRIP RAD. CNE-E-….

El Consejo Nacional Electoral precisó que la decisión adoptada en esta etapa no define de fondo la situación jurídica del candidato, sino que corresponde a un acto de trámite mediante el cual se activa el procedimiento administrativo para garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción.

Como parte de la actuación, el CNE ordenó la práctica de pruebas y requirió información al Congreso de la República, a la Universidad de La Guajira, al peticionario y al propio candidato, quienes deberán pronunciarse y allegar documentación en un término de un día. Igualmente, se dispuso el traslado del expediente a los sujetos procesales y al Ministerio Público, así como la publicación del auto para permitir la intervención de terceros AUTO AC REV INSCRIP RAD. CNE-E-….

La corporación recordó que, conforme a la Constitución Política, le corresponde decidir sobre las solicitudes de revocatoria de inscripción cuando exista plena prueba de una inhabilidad, en desarrollo de su función de control y vigilancia electoral.

Una vez surtidos los traslados, recibidas las pruebas y vencidos los términos procesales, el Consejo Nacional Electoral deberá adoptar una decisión de fondo, en la que definirá si la candidatura se mantiene vigente o si, por el contrario, procede su revocatoria antes de los comicios legislativos.

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