En fallo de primera instancia, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, ordenó la nulidad de la elección del alcalde de La Jagua del Pilar, José Amiro Morón, al probarse que apoyó públicamente a un candidato al concejo, avalado por el partido conservador, pese a que, llevaba el aval de la U.
El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, encontró todo el acervo probatorio, en donde se logró demostrar, que el alcalde de La Jagua del Pilar, José Amiro Morón, incurrió en la vulneración de las normas electorales, al quedar demostrada la doble militancia en la modalidad de apoyo, a un candidato al concejo de La Jagua del Pilar, perteneciente al partido conservador, pese a que él fuer avalado por el partido de la U.
Los abogados Carlos Mario Isaza Serrano y Fabián Cotes, demostraron que finalmente se configuró la doble militancia en relación con el elemento modal, que el partido de la U, tenía seis ciudadanos inscritos como candidatos para el concejo municipal de La Jagua del Pilar, según las certificaciones de avales allegados a Sala.
Por lo expuesto, la sala consideró probado el elemento de la conducta prohibida por el orden constitucional y legal, pues, el demandado al respaldar o acompañar a un candidato de partido distinto al de la “U” desconoció los derechos del partido de su militancia en una comunicación social, mediante un respaldo con publicidad en medido masivo de comunicación a una aspiración en partido político con el que se disputan votos en los comicios que son objeto de promoción en la entrevista para el cierre de las
Los magistrados Dilam Gámez y María del Pilar Veloza Parra, consideraron que existen las suficientes pruebas en donde queda demostrada la doble militancia del alcalde de La Jagua del Pilar, José Amiro Morón, por lo que determinaron declarar probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional
Electoral. Y, declarar no probada la excepción de inepta demanda presentada por el
demandado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente
providencia.
igualmente, accedieron a las pretensiones de las demandas de nulidad electoral impetradas por los ciudadanos Carlos Mario Serrano Isaza y Fabián Vicente Cotes González en contra del acto de elección del ciudadano José Amiro Morón Núñez como alcalde del municipio de La Jagua del Pilar, para el período constitucional 2024-2027, contenido en el formulario E-26 ALC del 9 de noviembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Frente a todo lo encontrado, se declaró la nulidad del acto de elección por voto popular, a partir
de la ejecutoria de la sentencia, cancélese la credencial otorgada al señor José Amiro Morón Núñez como alcalde del municipio de La Jagua del Pilar, conforme lo previsto en el artículo 288 numeral 3º del CPACA.
La decisión de primera instancia del Tribunal Contencioso, pasará al Consejo de Estado, quien revisará el proceso, de mantenerse el fallo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendría que definir fecha para la realización de las elecciones atípicas, para que los habitantes de La Jagua del Pilar, puedan elegir nuevamente un alcalde.