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Manantial de Cañaverales/foto Google
Jesús Cobo, abogado guajiro.

La lucha por la preservación del Manantial de Cañeverales, llegó a los estrados judiciales, pese a que Corpoguajira, hace un tiempo la declaró Reserva Forestal Protectora mediante Acuerdo 014 de 2012, abarcando aproximadamente 975,7 hectáreas. evitando que ese territorio sea utilizado para proyectos mineros y la agroindistria y la mineria.

El abogado Jesús Arnulfo Cobo García interpuso una acción popular contra la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el fin de proteger el Manantial de Cañaverales un acuífero vital en el sur de La Guajira– y declararlo zona ambiental estratégica y sujeto de derechos, otorgándole una protección jurídica reforzada.

La iniciativa se inspira en antecedentes como el del Páramo de Santurbán, ecosistema de alta montaña que recientemente fue reconocido judicialmente como sujeto de derechos para salvaguardar su integridad ecológica. La demanda popular de Cobo García, admitida ya por el Tribunal Administrativo de La Guajira, viene acompañada de una solicitud urgente de medida cautelar que busca suspender un proyecto minero aprobado en la zona, ante lo que califica como una amenaza grave e inminente al ambiente y al agua de la región.

Santurbán como antecedente y el valor del Manantial de Cañaverales

Páramo de Santurbán.

El caso evoca la reciente batalla jurídica por el Páramo de Santurbán, en Santander. En julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Santander reconoció a ese páramo como “entidad sujeto de derechos”, dentro de un fallo que resaltó la necesidad de adoptar un enfoque ecocéntrico para preservar ecosistemas frágiles frente a intervenciones humanas. En dicha sentencia se subrayó la exigencia constitucional del principio de precaución, es decir, la obligación de proteger el medio ambiente aún ante la incertidumbre científica sobre posibles daños. Ahora, la acción popular de Cobo busca un resultado similar para el Manantial de Cañaverales, argumentando que este nacimiento de agua superficial es crucial para el equilibrio ecológico y el abastecimiento de comunidades locales, mereciendo un estatus jurídico especial.

El Manantial de Cañaverales es un ojo de agua ubicado en el corregimiento de Cañaverales, municipio de San Juan del Cesar, sur de La Guajira. Desde 2012, esta fuente hídrica y su ecosistema circundante (bosque seco tropical con biodiversidad endémica) cuentan con protección especial: la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) la declaró Reserva Forestal Protectora mediante Acuerdo 014 de 2012, abarcando aproximadamente 975,7 hectáreas.

Este estatus busca preservar el caudal y la calidad del agua del manantial, así como la integridad de sus ecosistemas asociados. Cualquier alteración significativa de este naciente podría tener consecuencias graves, pues se considera la base del equilibrio ecológico regional y sustento hídrico de las poblaciones aledañas. Por ello, el demandante solicita al tribunal declarar al Manantial de Cañaverales como sujeto de derechos –tal como Santurbán–, dotándolo de personería jurídica ambiental para garantizar su conservación y la de sus funciones ecológicas esenciales, en beneficio del derecho colectivo al agua y al ambiente sano.

El proyecto minero Cañaverales y los riesgos advertidos

En el centro de la controversia está un proyecto minero de carbón a cielo abierto aprobado en la zona. Mediante el Auto PARV No. 673 del 28 de noviembre de 2024, la ANM dio vía libre al Programa de Trabajos y Obras (PTO) del contrato de concesión GDI-081, correspondiente al proyecto conocido como “Cañaverales”. Se trata de la fase de explotación minera de gran escala, que abarcaría áreas en jurisdicción de los municipios de San Juan del Cesar, Fonseca y Distracción (sur de La Guajira). La aprobación del PTO autorizó a la empresa Best Coal Company S.A.S. (titular de la concesión) a preparar la puesta en marcha de las labores mineras, insertando un desarrollo extractivo de alto impacto en un entorno ambientalmente sensible, donde existen importantes recursos hídricos y ecosistemas de alto valor. En otras palabras, según la demanda, la ANM dio luz verde al proyecto a pesar de ubicarse en una zona vulnerable y protegida, pues el polígono minero colinda con la Reserva Forestal del Manantial de Cañaverales, donde por norma está prohibida cualquier actividad de exploración o explotación minera.

El escenario de riesgo ambiental descrito en la acción popular es motivo de alarma. De materializarse la explotación minera en las condiciones actuales, se advierte la posibilidad de múltiples impactos graves:

  • Afectación del manantial: disminución del caudal del Manantial de Cañaverales o contaminación de sus aguas subterráneas, poniendo en riesgo el suministro de agua potable a la comunidad y la base misma del ecosistema local.
  • Daño a ecosistemas terrestres: deterioro acelerado del bosque seco tropical y pérdida de biodiversidad, debido a la alteración irreversible del hábitat por remoción de cobertura vegetal, voladuras y disposición de residuos mineros.
  • Desequilibrio ecológico regional: interrupción y contaminación de las fuentes hídricas, junto con la transformación drástica del suelo, provocando un desbalance en los procesos naturales del entorno.

Según el demandante, estos efectos potenciales configuran una amenaza seria, cierta e inminente de daño masivo y colectivo al medio ambiente y a recursos naturales esenciales de la región. La inminencia se deriva de que, con el PTO aprobado, la empresa podría iniciar en cualquier momento las actividades extractivas en este ecosistema vulnerable. De hecho, la acción popular señala que aunque todavía falta la licencia ambiental, la concesionaria ya ha movilizado maquinaria y personal preparatorio en la zona, quedando todo listo para arrancar la explotación apenas obtenga el permiso, lo que coloca al proyecto “en vísperas de ejecución material” sin haberse despejado plenamente sus impactos ambientales.

Alertas científicas del SGC: deficiencias en el EIA y daño inminente

Un pilar fundamental de la solicitud de medidas cautelares urgentes son los hallazgos técnicos del Servicio Geológico Colombiano (SGC). En su rol de autoridad científica asesora, el SGC evaluó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa para el proyecto Cañaverales. Su análisis especializado detectó numerosas falencias y vacíos en aspectos críticos del EIA, particularmente en geología, hidrogeología, geotecnia, hidrología, geoquímica y evaluación de impactos ecológicos.

En términos concretos, el estudio no aportó información suficiente ni conclusiones técnicas sólidas sobre elementos esenciales como la estabilidad del terreno, el comportamiento de las aguas subterráneas y superficiales, la calidad química de suelos y cuerpos de agua, ni la magnitud real de los impactos que la minería podría generar sobre el ecosistema. Estas deficiencias metodológicas señala el SGC generan “seria incertidumbre científica” sobre la viabilidad ambiental del proyecto.

Mediante un concepto técnico formal (Radicado SGC-2-2024-013992), el SGC concluyó que, dada las falencias del EIA, no es posible asegurar que la explotación carbonífera propuesta no causará un daño grave e irreversible a los recursos hídricos y a los ecosistemas estratégicos de la zona. En particular, el organismo resaltó la falta de certeza sobre cómo la extracción de carbón podría afectar los acuíferos subterráneos y el flujo del Manantial de Cañaverales no se determinó con el rigor científico debido dicho impacto en las aguas. Igualmente, advirtió que no se evaluaron suficientemente la estabilidad geotécnica del terreno ni los riesgos de contaminación asociados (por ejemplo, por drenaje ácido de mina). Este conjunto de omisiones configura, a juicio del SGC, un escenario de alto riesgo ambiental en el cual el manantial y las demás fuentes de agua de la región podrían sufrir desabastecimiento, alteración de caudales o contaminación severa.

En síntesis, el informe técnico del SGC alerta de un riesgo real de daño serio e irreversible al ecosistema del área de influencia del proyecto. De hecho, el SGC invocó expresamente el principio de precaución ambiental y, con base en él, recomendó abstenerse de aprobar el proyecto minero Cañaverales en las condiciones presentadas mientras no se subsanaran totalmente las deficiencias identificadas en el EIA.

Es decir, la máxima autoridad geocientífica del país aconsejó no proceder con el proyecto hasta no demostrar científicamente su seguridad para los acuíferos, el manantial y la biodiversidad involucrada. Pese a estas claras advertencias técnicas, la ANM continuó con la aprobación del PTO (acto ahora impugnado), lo que según la demanda contravino los principios de precaución y prevención consagrados en la normativa ambiental. Esta aparente omisión de las alertas científicas es la base para alegar una violación a los derechos colectivos y sustenta la urgencia de la intervención judicial.

Fundamentos jurídicos: precaución y jurisprudencia ambiental vigente

La acción popular interpuesta se apoya en un andamiaje jurídico robusto en materia ambiental. La Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80, garantiza el derecho a un ambiente sano y ordena al Estado la protección de la diversidad y la planificación del manejo de los recursos naturales. En desarrollo de estos mandatos, la legislación colombiana incorpora el principio de precaución: el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 (ley ambiental fundamental) adoptó el texto de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, según el cual “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces” para impedir la degradación ambiental. Este principio requiere actuar preventivamente ante la mera posibilidad de afectaciones ambientales serias, incluso si no existe evidencia científica completa, diferenciándose del principio de prevención (que aplica cuando hay certeza razonable del daño).

La Corte Constitucional ha desarrollado ampliamente el alcance del principio de precaución. En las sentencias C-293 de 2002 y C-339 de 2002, por ejemplo, estableció que si existen indicios de que la ejecución de una actividad podría conllevar la ocurrencia de un daño ambiental grave, dicha actividad debe ser paralizada como medida para evitar el posible perjuicio. En otras palabras, primero la protección del ambiente, luego la certeza científica: ante la duda razonable, se impone evitar el daño. Este criterio jurisprudencial resulta pertinente en el caso Cañaverales, donde el SGC ha señalado incertidumbres significativas sobre los impactos del proyecto minero.

La acción popular de Cobo García también cita jurisprudencia reciente de la jurisdicción contenciosa y constitucional en materia ambiental. Además del caso Santurbán ya referido, se trae a colación que la Sección Primera del Consejo de Estado (en sentencia de 25 de enero de 2019) y múltiples fallos de la Corte Suprema de Justicia han reconocido la necesidad de protección reforzada de ecosistemas estratégicos ante la amenaza de actividades extractivas. Particularmente ilustrativo es el precedente de Santurbán: el tribunal, al tutelar los derechos colectivos del páramo, enfatizó el carácter vinculante del principio de precaución como herramienta para enfrentar la incertidumbre científica en la toma de decisiones ambientales. Asimismo, consagró un enfoque biocéntrico al reconocer derechos propios a la naturaleza –en este caso al páramo–, lo cual “implica dotarla de una protección integral y respeto por parte del Estado y la sociedad”, rompiendo con la visión meramente utilitarista de los recursos naturales. Siguiendo esa línea, el accionante solicita que el Manantial de Cañaverales reciba una tutela jurídica equivalente, amparado no solo en la Constitución y la Ley 472 de 1998 (que regula las acciones populares), sino en esta evolución jurisprudencial que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos cuando su conservación así lo exige.

ACCIÓN POPULAR PARA SALVAR EL MANANTIAL DE CAÑAVERALES

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