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Alfredo Deluque Zuleta, senador de la república

La Procuraduría General de la Nación, desestimó los argumentos presentado ante la Sección Quinta del Consejo del Estado, por Mónica Margarita Vega Hernández, quien elevó una demanda de nulidad de la credencial del senador guajiro Alfredo Deluque Zuleta, argumentando una presunta doble militancia por apoyar candidatos a Cámara en los departamentos de La Guajira y Cesar, que no pertenecían al partido de la U.

El Procurador Delegado de Intervención 6. Primero ante el Consejo de Estado Víctor David Lemus Chois, asegura que la demanda no logró acreditar que el demandado hubiese incurrido en la prohibición de doble militancia política en la modalidad de apoyo, por lo que pidió desestimar las pretensiones de la demanda, en tanto no se logró acreditar que demandado hubiese incurrido en la prohibición de doble militancia política en la modalidad de apoyo.

La demanda pidió declarar la nulidad del acto de elección de Deluque Zuleta, como senador de la república en representación del partido de la U proferido en la Resolución No E-3332 del 19 de julio de 2022 por el Consejo Nacional Electoral, así como en el formulario E-26 SEN de la misma fecha.

Igualmente, solicitó que se cancele la respectiva credencial al demandado que se le otorgó
como Senador de la República período 2022-2026.

El senador Deluque Zuleta, al contestar la demanda de nulidad de la señora Vega Hernández, reconoció y aceptó como ciertos el primero, segundo y noveno, de la solitud de nulidad.

Para la demanda, Alfredo Deluque, apoyó a los a la Cámara que estaban en una lista de Colombia Renaciente, y el Cesar, habría respaldado a Alfredo Ape Cuello del partido conservador, hoy Representante a la Cámara por el partido conservador.

Ante estos señalamientos Deluque Zuleta, pidió desestimar las pretensiones, pues el único cargo que se alega por la parte demandante “por doble militancia política en la modalidad de apoyo” se encuentra soportado en pruebas como fotos y videos, cuyos señalamientos, además de falsear el contenido representativo de los mismos, buscan edificar una realidad inexistente que gravita en torno a la falacia de la misma petición, por tanto, afirma que, una premisa falsa solo puede conducir a una conclusión
falsa, máxime cuando de esas pruebas no puede deducirse desde ningún punto de vista, actos positivos de apoyo a candidaturas diferentes al partido que representa el Senador demandado.

Concepto de la Procuraduría

Si en gracia de discusión se le adjudicara algún mérito probatorio a las veintiún (21) fotografías y/o capturas de pantalla en donde se aprecia publicidad compartida entre el demandado y candidatos del partido Colombia Renaciente en el Departamento de La Guajira y la del Partido Conservador Colombiano en el Departamento del Cesar, no se infiere el apoyo que supuestamente brindó el hoy demandado a otros candidatos, más allá de la presencia circunstancial en el curso de debates electorales promovidos por terceros a esas campañas.

Con respecto a los cuatro (4) videos aportados al proceso por la parte actora, se reitera que no es posible constatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron realizados, que permita concretar su contenido y alcance, independientemente, que exhiban o no publicidad y/o eventos compartidos
entre el demandado y candidatos a la Cámara de Representantes por los Departamentos del Cesar y La Guajira.

Lo cierto es que en parte alguna reflejan que el demandado hubiese manifestado su apoyo a los precitados candidatos. Incluso, resulta importante destacar, en caso de adjudicarle algún mérito probatorio, que la manifestación de una de las presuntas simpatizantes es clara en indicar que se trata de un movimiento ajeno al partido de la U y que el apoyo a candidatos de diversos movimientos políticos no tiene como causa un ejercicio de doble militancia castigado por la Ley, si no en el apoyo ciudadano a los candidatos nativos del Departamento de la Guajira, independientemente de su militancia política.


En suma, analizadas de manera individual o conjunta tanto las fotografías como los videos, se advierte que no alcanzan, siquiera, como pruebas indiciarias para inferir que el demandado incurrió en la conducta prohibitiva de doble militancia en la modalidad de apoyo.

Conclusión final del Ministerio Público


En virtud de lo anterior, el Ministerio Público solicita al H. Sala, desestimar las pretensiones de la demanda, en tanto no se logró acreditar que el demandado hubiese incurrido en la prohibición de doble militancia política en la modalidad de apoyo.

Este concepto de la Procuraduría General de la Nación fue presentado ante el ponente de la demanda, Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, quien lo presentará a los demás miembro de la Sala, para someterlo a discusión tomar la decisión final.