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El fallo parecía cantado. El Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, determinó acoger la solicitud de varios ciudadanos de Riohacha, entre ellos Danger Redondo Redondo, quienes habían presentado una Acción de Nulidad, solicitando una medida cautelar de manera inmediata para suspender todos los efectos del Acuerdo 026 de diciembre del 2022, en donde los concejales en sesiones maratónicas aprobaron facultades especiales hasta por 20 años para la creación de una sociedad de economía mixta para que iniciara todo el proceso necesario para construir o mejorar la actual terminal de transporte de la capital de La Guajira.

En fallo de primera instancia la Juez, Ceilis Yeleg Riveira Rodríguez, decretó la medida cautelar solicitada por la parte demandante teniendo en cuenta los argumentos presentados por el grupo de querellantes, quienes se fundamentaron en fallas de procedimientos y además, violando normas claras, debido a que le dieron facultades al alcalde por 20 años, para qué realizará un contrato con una firma particular el cual inició su vigencia en el 2023, y terminará en el año 2043, comprometiendo vigencias futuras.

El acto administrativo demandado es el “Acuerdo No. 026 de 2022” Por el cual sé
autoriza al alcalde del distrito especial, turístico y cultural de Riohacha, La Guajira, la
constitución de una sociedad de economía mixta por acciones, para prestar los servicios de
operación de terminales de transportes en el distrito de Riohacha, La Guajira, así como
diseñar, construir y mantener las infraestructuras públicas asociadas a estas, como la
construcción, operación y administración de terminales de transportes a nivel nacional y sé
dictan otras disposiciones”.

Maratónicas sesiones en plenas fiestas de diciembre

Se expresa que el 20 de diciembre de 2022 se reunió la Comisión Primera Permanente de
Presupuesto y Asuntos Fiscales y la Comisión Tercera Permanente de Gobierno del Concejo
Distrital de Riohacha, y sesionaron de forma conjunta aprobando en primer debate el
proyecto de acuerdo No. 042 de 2022.
El 24 de diciembre de 2022, en plena festividades de navidad, el Concejo Distrital de Riohacha en sesión plenaria realizó el segundo y último debate al proyecto de acuerdo No. 042 de 2022, fecha en la cual sé
expidió un acto administrativo denominado Acuerdo No. 026 de 2022, en donde se observa
el cambio de número al proyecto de acuerdo que sufrió los dos debates de ley, siendo
sancionado por el alcalde el 26 de diciembre de 2022.

A simple vista

La juez del caso, considera que “una simple lectura de su artículo tercero, se extrae que la corporación edilicia en efecto autorizó al alcalde distrital de Riohacha a comprometer vigencias futuras excepcionales por los periodos fiscales de 2023 a 2043, con el propósito de ejecutar el plan de inversión de infraestructura para cumplir con el objeto de la constitución de la sociedad de economía mixta por acciones para prestar los servicios de operación de terminales de transportes en el distrito de Riohacha sin cumplir con el requisito previo exigido por el literal c) de la norma en mención, esto es, contar con la aprobación del Consejo Superior de política Fiscal “Confis”, en este caso territorial, o el órgano que hiciera sus veces.

Al respecto, toma gran asidero la afirmación esbozada por la parte demandante cuando refiere que nunca se le hizo entrega de tal documento, dado que, analizados los debates adelantados en la duma distrital para la aprobación del proyecto de acuerdo, no se mencionó en lo absoluto el cumplimiento del requisito mencionado, quedando en una incertidumbre los compromisos fiscales relacionados con la capacidad de endeudamiento del Distrito durante los 20 años comprometidos. Adicional a ello, la entidad territorial.

Algunos abogados consideran que este es el mismo caso del contrato con la empresa Aqualia, en donde se comprometieron vigencias futuras, en donde existen demandas, una intervención de la Procuraduría General de la Nación, lo que produjo la suspensión temporal del alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez.

FALLO COMPLETO

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